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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 03 de febrero de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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“Mi resolución ha declarado fundada dicha excepción toda vez que ha encontrado que existía un impedimento legal para continuar la investigación correspondiente”, determinó en su fallo el juez Emilio Pinto.
El caso fue remitido por el juez a la Comisión de Justicia Plural a través del Comité del Ministerio Público y Defensa del Estado de la Cámara de Diputados, con la finalidad que puedan “promover la acción legal correspondiente y sean ellos quienes juzguen a estas exautoridades”, reportó Los Tiempos.
Por unanimidad, el TCP declaró procedente la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) y dio vía libre para que el presidente Evo Morales y otras autoridades departamentales y municipales puedan optar por la reelección indefinida.
Macario Lahor, en aquel entonces magistrado y presidente del TCP, fue el encargado de dar a conocer el fallo que declaraba “la aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos políticos de todos los ciudadanos.
“En relación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los derechos políticos habiéndose establecido que dicho instrumento internacional en relación a dichos derechos declara derechos más favorables a los contenidos de la norma suprema, consiguientemente este Tribunal ha obrado de acuerdo a lo que establece la convención internacional y también a lo que dispone la Constitución con relación a los artículos referidos”, dijo en aquel entonces el magistrado, para avalar la reelección.
El 28 de noviembre de 2017, el TCP determinó que la reelección es un “derecho humano”, tomando como base el artículo 23 del Pacto de San José, de la Comisión Americana de Derechos Humanos. Ese fallo favoreció a Morales para buscar su cuarta reelección.
“Todos los ciudadanos deben de gozar (…) del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, señala el inciso “b” del artículo 23.



