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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 01 de febrero de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Hace más de una semana, el miércoles 20, Blondel interpuso ante el TED La Paz un recurso de impugnación de la candidatura de Dockweiler con el argumento de que éste no cumple el requisito de la permanencia obligatoria de por lo menos dos años de residencia en el municipio de La Paz, toda vez que el candidato masista estuvo fuera del país casi todo 2020.
A tiempo de reconocer esta ausencia, Dockweiler, afirmó que se trató de un hecho inevitable durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez, pues se encontraba en calidad de refugiado político en Lima (Perú).
A fines de diciembre de 2020, la comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al tratar un recurso contra el mencionado requisito de permanencia al menos dos años, emitió un Auto Constitucional en el que mientras no resuelva el tema de fondo, no se aplica esta exigencia a los candidatos, de modo que le prohíbe al Órgano Electoral inhabilitar a los candidatos (como Dockweiler) que muestren su calidad de refugiados o perseguidos políticos durante la gestión de Áñez.
Blondel, en su impugnación ante el TED La Paz, afirmó que el candidato masista no cumple con la calificación de “refugiado político”, que Dockweiler simplemente dejó el país.
La respuesta del TED La Paz ya debió ser emitida hasta el miércoles 27 de enero, pues una vez recibida la denuncia tiene hasta cinco días calendario para emitirla.



