Medio: El País
Fecha de la publicación: domingo 24 de enero de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Según el Artículo 5 de esta normativa municipal, se prohibirá las actividades de campaña electoral en plazas, parques y campos deportivos; las actividades de campaña que generen aglomeración de más de 150 personas en vía pública; la realización de actos públicos de campaña en espacios privados o particulares cerrados que generen aglomeración de más de 100 personas pudieron realizarse para un número menos sólo con el cálculo de aforo de una persona por cada 2 metros cuadrados.
El incumplimiento dará lugar a la imposición sanciones económicas que van desde los 7 mil UFV’s (Unidad de Fomento de Vivienda), que en bolivianos se traduce a 16 mil, hasta los 15 mil UFV’s, es decir 35 mil bolivianos y la instancia competente para efectivizar el cobro de las multas antes citadas, previo informe emitido por la Guardia Municipal, será la Dirección de Ingresos.
La normativa será presentada mañana por el alcalde de Tarija, Alfonso Lema con el objetivo de “precautelar la salud de la población y evitar la expansión del Covid-19”.



