La renuncia debe ser presentada por el interesado o su apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total debe ser acreditado por la organización política.
La Ley estipula que las sustituciones “por causa de renuncia podrán presentarse hasta 45 días antes del día de la elección”, fecha que coincide con hoy en el actual proceso electoral.
Pero, “por las otras causales” pueden realizarse hasta tres días antes de la votación.
“El renunciante ya no podrá participar como candidato en ese proceso electoral ni será reubicado en otra candidatura”, aclara la norma.
En el calendario electoral también se establece que la publicación de las listas de candidaturas habilitadas de las organizaciones políticas y alianzas se realizará el domingo 24 de enero.
Esto no excluye que, posteriormente, continúe habiendo sustituciones.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Humberto Valenzuela, explicó que no habría motivo para no permitir la sustitución de los postulantes.
Informó, además, que existen siete demandas de inhabilitación, y que se consideran diferentes circunstancias.
En el departamento, un total de 873 candidatos de 2.547, una tercera parte, que postulan a cargos departamentales y municipales fueron inhabilitados por el TED, por diferentes motivos.
Esas personas pueden apelar la determinación, pero también es posible el cambio del candidato.



