Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 07 de enero de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal Constitucional Plurinacional acaba de anunciar una nueva decisión polémica. Sus miembros aprobaron un auto que establece que se debe aplicar medidas cautelares para que los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten haber salido del país en calidad de refugiados políticos no sean inhabilitados por el órgano electoral mientras no sea emitida una sentencia constitucional al respecto.
No es descabellada la decisión del TCP. Si una persona se ha visto forzada a salir el país por razones políticas, no tendría por qué perder el derecho a participar en la vida pública. El problema aquí es la dificultad de probar aquello. Al no haber una justicia independiente y proba en el país, muchas personas públicas se sienten perseguidas y desamparadas.
¿Manfred Reyes Villa abandonó el territorio por temor a ser enjuiciado por acusaciones de corrupción o por ser un “perseguido político”? La misma pregunta vale para César Dockweiler, ya que existen varias acusaciones de que el teleférico que él supervisó se construyó con sobreprecios.
Tanto Reyes Villa como Dockweiler podrían beneficiarse con la decisión del TCP, ya que les permitiría participar en los comicios de marzo próximo, aunque en el caso de Dockweiler, él mismo dijo que estaba de vacaciones y no se conoce que hubiera tramitado refugio alguno. Ellos incumplen el requisito de tener dos años de residencia previa a los comicios en los municipios en los que postulan.
Decimos que no es descabellado proteger el derecho de los exiliados. Desde ese punto de vista la decisión del TCP podría ser entendible. Pero el problema de fondo es que la exigencia de que los candidatos tengan que cumplir una determinada residencia está presente en la Constitución. Y el Tribunal Constitucional, se ha dicho hasta el cansancio, no puede establecer que una parte del texto constitucional es “inconstitucional”. Ya lo hizo, de manera escandalosa, al señalar que Evo Morales tenía el “derecho humano” de candidatear indefinidamente, aun después de haber perdido el referendo del 21F.
Si la exigencia de la residencia para los candidatos estuviera presente en una ley, se entendería la decisión del TCP. Pero no es el caso. Por lo tanto, la exigencia de la residencia no puede eliminarse, excepto reformando la propia Constitución.
Con todo ello se demuestra el interés político del TCP, cuyos miembros fueron elegidos como candidatos por la mayoría masista vigente en el Legislativo en 2017 y luego elegidos en una ilegítima votación popular. El TCP es un órgano que no tuvo independencia del Gobierno en el pasado, y que tampoco la tiene ahora.



