Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 07 de enero de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Los representantes del TCP y del TSE, entidades que esta semana tuvieron roces de potestad. | AGENCIAS
Expertos constitucionalistas cuestionan al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por atribuirse derechos que corresponden a la población y modifica artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) de manera inconstitucional. Refieren que la clase política recurre al TCP para perforar la Carta Magna con resoluciones y sentencias constitucionales.
“Ahora se han inventado otro tipo de reforma constitucional, totalmente inconstitucional, que es la interpretación nefasta que hace el TCP. Reforma la Constitución y la modifica, porque anula y saca artículos y resulta que ya no se necesita voto para modificar parcialmente la Constitución”, alerta el abogado constitucionalista José Luis Santistevan.
“En Bolivia ya no se necesita voto popular para modificar la Constitución Política, el Tribunal Constitucional la hace a punta de sentencias”, añadió.
Atribuciones
Por su parte, Bernardo Wayar, jurista integrante de la Comisión de Asesoramiento del Ministerio de Justicia, recordó que el TCP no puede reformar la Constitución. “Tiene que interpretar las reglas, los autos, leyes, resoluciones, reglamentos de carácter general conforme a la Carta Magna”, dijo.
“La Constitución tiene reglas muy claras de reforma que están expresadas de manera absolutamente concretas, y dice cuáles son los pasos para reformar de forma parcial o total de la Constitución. En ambos casos, cualquier reforma va a obedecer un referendo constitucional”, afirmó.
“Actuación grosera”
Wayar recordó que los anteriores miembros del TCP realizaron una interpretación abstracta “muy extraña” para habilitar a Evo Morales para una reelección indefinida.
“Se inaplicó un artículo de la Constitución, en realidad lo derogaron. Ese artículo (168 de la CPE), en los hechos se derogó; en consecuencia, el Tribunal Constitucional actuó en contra de la Constitución”, sostuvo.
Mencionó que se demandó al TCP reestablecer el imperio de la CPE y dejar sin efecto, anular la resolución 084 “al haberse violado la CPE de manera grosera si corresponde una nulidad”.
“El TCP no puede inaplicar una norma de la Constitución, no puede reformar ni deroga. El 168 es un artículo de la Constitución y no puede modificar la Constitución no puede derogar el 168 tiene que esta r”, aseguró.
En su oportunidad, el exministro de Justicia Carlos Alberto Goitia señaló que cualquier cambio a la Carta Magna es mediante referendo constitucional.
Auto del TCP prevé inaplicar 285 y 287
El abogado constitucionalista Juan del Granado alertó sobre la intencionalidad del TCP de inaplicar los artículos 285 y 287 de la CPE, referidos a la exigencia de residencia de dos años.
“El propio TCP, en este auto constitucional, dice que podría, si se aceptase el recurso, dejar sin efecto la aplicación de las normas denunciadas como inconstitucionales y son dos artículos de la Constitución. Textualmente, lo que dice el auto: ‘Podría declarar inconstitucionales estos dos artículos’, o sea, nuevamente vamos a estar frente a la situación aberrante”, dijo.
TCP modificó varios artículos de la CPE
El abogado constitucionalista José Luis Santistevan dijo que el Tribunal Constitucional actuó contra la Carta Magna a través de diferentes sentencias dictaminadas.
El jurista explicó que “la primera sentencia es la reelección de Evo Morales, la 84/2017, hay más de 10 demandas contra ésta y hasta ahora no se hace la resolución ni sale la sentencia”.
Agregó que “la segunda sentencia, que sigue vigente y que también perfora parcialmente la Constitución, es la 32/2019, la de no renuncia de autoridades electas, y eso está en la Constitución. Otro artículo perforado”.
“La tercera sentencia que sigue vigente es la 24/2018 sobre la residencia. Ahí toca la residencia permanente y está en la Constitución, y la ha perforado el Tribunal Constitucional”, dijo.
Además, refirió, hay otras sentencias que son más de orden privado que político, que afectan a los procesos y cuyas sentencias siguen vigentes.



