Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 06 de enero de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Los casos de tres candidatos a alcalde que, durante los últimos dos años, no han residido en los municipios que aspiran dirigir es –y será durante los próximos días– el tema político-electoral de mayor interés para electores, expertos, y de medios de comunicación.
Tanto más, cuanto, hace ocho días, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó la aplicación de medidas cautelares para que el órgano Electoral Plurinacional no los inhabilite mientras se emita una Sentencia Constitucional respecto al requisito de residencia que establece la Constitución Política del Estado (CPE) para quienes aspiran a ser candidatos en las elecciones del 7 de marzo.
El punto específico del tema es ese requisito, el de la residencia. A respecto, la CPE, en su artículo 285, establece que “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá (…) Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
¿Por qué es tan importante el lugar de residencia de los candidatos? Porque aspiran a ser mandantes de la sociedad, personas a las que se les asigna la tarea de gobernar por cuenta de los demás y, por tanto, es válido exigirles idoneidad en el ejercicio del cargo.
La exigencia de idoneidad tiene un alto componente democrático. Se podría pedir formación profesional, pero no se lo hace, y hasta la edad es flexible para las autoridades subnacionales. Pero en lo que sí se han fijado los redactores de la CPE es en la idoneidad para el conocimiento de los problemas de los electores cuyo voto se aspira a conquistar. Si un boliviano no ha estado en la circunscripción de la que quiere ser autoridad electa los últimos 24 meses, ha perdido el contacto con los problemas locales, por eso que se exige una residencia mínima por ese lapso.
Este requisito es de trascendencia para las autoridades subnacionales. Y lo es porque gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales son los mandatarios más próximos de sus electores. Los gobernadores están obligados a conocer los problemas del departamento cuya administración aspiran a dirigir –y de sus habitantes–, y los alcaldes tendrán que estar empapados con el día a día de los pobladores del municipio.
Algunos pudieron haber salido del país involuntariamente, obligados, es un detalle importante. Y el OEP tendrá que tomar en cuenta ese aspecto a la hora de examinar los casos de ese tipo. Pero eso no puede extenderse a los que vivieron en Bolivia en los últimos dos años y ahora pretenden ser autoridades electas de entidades territoriales autónomas que no son aquellas donde residieron los últimos 24 meses.



