Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: martes 05 de enero de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Representantes del TCP y del TSE. | Agencias
Constitucionalistas consideran que la medida cautelar del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre los procesos de inhabilitación de candidatos no determina que estos se paralicen y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no pueda tomar determinaciones al respecto.
“La Comisión de Admisión del TCP, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el TSE y tribunales electorales departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el TCP se pronuncie en el fondo de la presente causa”, refiere la resolución del TCP.
“Es una medida cautelar curiosísima: que ni el TSE ni los tribunales departamentales pueden tomar decisiones sobre la habilitación de candidatos hasta antes de la dictación de la sentencia final que den en este caso, que emita el TCP”, cuestiona el bogado y doctor en derecho constitucional Carlos Börth Irahola.
“El TCP estaría diciendo que el Órgano Electoral, a través de cualquiera de sus instancias, sólo puede tomar decisiones o determinaciones de inhabilitación hasta antes de que el TCP emita la sentencia”, explicó. Sin embargo, Borth dejó en claro que, a la fecha, el TCP no colgó (en Internet) la resolución respectiva para hacer un análisis a mayor profundidad.
No es una sentencia
A su vez, el abogado constitucionalista Paul Antonio Coca claró que, efectivamente, no se trata de una sentencia constitucional, sino de “una medida precautoria” hasta que el TCP dicte sentencia. Según el constitucionalista, esta medida cautelar debe ser notificada al TSE para que se cumpla la determinación.
“Aquellas personas que hayan sufrido persecución política y, por ende, hayan quedado fuera del país no pueden ser inhabilitadas. Pero si uno lee la determinación, obviamente estas personas tienen que demostrar con documentación de alguna entidad que ellos han sufrido esa persecución. Así de sencillo”, explicó Coca.
Plena validez
Borth destacó que los dos artículos que plantean que se declare inconstitucional (el 285 y l 87) están en plena vigencia. “Están planteando que se declare inconstitucional dos artículos de la Constitución: el 285 y el 287, pero no hay sentencia y, por tanto, están vigentes”, dijo.
TCP asume rol quele compete al TSE
La politóloga Jimena Costa considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional se toma atribuciones que no le competen, porque, en materia electoral, el que define es el Órgano Electoral.
“Ya existe jurisprudencia con la elección el 18 de octubre pasado al inhabilitar a Evo Morales y Mario Cossío, precisamente por no cumplircon el artículo constitucional que señala debes residir permanentemente dos años antes de la elección en el lugar donde pretendes postular”, dijo.
Manfred Reyes Villa no reside en el país desde hace 10 años, César Docweiler salió del país y Wilma Alanoca vivió en la Embajada de México.



