Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 30 de diciembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Para ser inhabilitado, el candidato tiene que incumplir uno de los 10 documentos habilitantes o de las causales de elegibilidad establecidas por la Constitución en los artículos 235 y 236.
También, el incumplimiento del alternancia y paridad de género significará una observación de la lista completa de candidaturas. Los Tribunales Electorales Departamentales notificarán a las organizaciones políticas el miércoles 6 de enero, contando con un plazo de setenta y dos (72) horas -hasta el 9 de enero- para la presentación de enmiendas en las listas de candidaturas ante los TED.
Las demandas de inhabilitación a las candidaturas serán interpuestas hasta quince (15) días antes de la elección ante los TED, del 29 de diciembre del 2020 hasta el 20 de febrero del 2021. Del viernes 29 de diciembre hasta el 6 de marzo los candidatos tendrán plazo para presentar la renuncia a sus candidaturas y la sustitución de candidatos por renuncia será del 29 de diciembre hasta el 21 de enero. Además, si se debe sustituir a un candidato pero por motivos de fuerza mayor como muerte, la fecha se extiende hasta el 3 de marzo.



