Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 30 de diciembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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De acuerdo con un boletín de prensa del ente electoral, el incumplimiento de alguno de los diez documentos habilitantes o la verificación de las causales de elegibilidad, establecidas por la Constitución Política del Estado, serán motivo de inhabilitación de las candidaturas inscritas.
Asimismo, el incumplimiento de la alternancia y paridad de género dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso los tribunales electorales departamentales notificarán a las organizaciones políticas el miércoles 6 de enero, contando con un plazo de 72 horas -hasta el 9 de enero- para la presentación de enmiendas en las listas de candidaturas.
Las demandas de inhabilitación a las candidaturas deberán ser interpuestas hasta el 20 de febrero del 2021 ante los tribunales electorales.
En caso de renuncia, los candidatos tienen hasta el 6 de marzo y para la sustitución hasta el 21 de enero. Si la sustitución a la candidatura se debe por inhabilitación, muerte o hechos sobrevivientes, esta posibilidad se extiende hasta el 3 de marzo.



