Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 07 de junio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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La Ley del Régimen Electoral señala en su artículo 31 que se “producirá la revocatoria de mandato” de la autoridad electa “si se cumplen dos condiciones: 1) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO) y 2) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad”.
El caso del alcalde del municipio de Bolpebra, Pando, Erlin Hurtado Casanova, presenta estas características:
Los impulsores del proceso de revocatoria de mandato presentaron los libros con las 371 firmas, que representa el 30% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando aprobó la Resolución OEP/TEDP/SC 040/2018 que da curso al proceso y sólo resta que la Asamblea Legislativa Plurinacional emita la respectiva ley de llamado a referendo de revocatoria.
En apego a lo que establece la Ley del Régimen Electoral, para desplazar al Alcalde de Bolpebra se requerirá que los votos por el Sí superen los 466 votos (41,09%), con los cuales fue electo el 29 de marzo de 2015.