Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 29 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Uno de ellos establece que las alianzas políticas deben registrar sus cuentas de redes sociales (Facebook, Twitter, Instragram y Tik Tok) ante el ente electoral.
“Las organizaciones políticas, alianzas y candidaturas que participen en elecciones deben registrar sus cuentas en redes sociales digitales (…), en el Tribunal Electoral que realizó su registro como organización política y alianza que efectuó su inscripción como candidato”, dice el Art. 12 de dicho reglamento.
Las mismas serán contempladas por el ente electoral “para el monitoreo de propaganda electoral” como señala la segunda disposición del mismo artículo.
Establece además que aquellas fuerzas políticas que no cuenten con cuentas en redes sociales, podrán efectuar la misma, mediante formularios digitales que estarán disponibles en el portal del Órgano Electoral Plurinacional.
La normativa emitida por el TSE consta de 38 artículos y tres disposiciones finales.



