Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 07 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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El planteamiento del organismo electoral determina “financiamiento privado con restricciones y fortalecimiento público” para las tiendas políticas.
“El financiamiento público no se dará en dinero en efectivo a los partidos, sino a través del Órgano Electoral, mediante capacitación a los militantes y candidatos. Y en etapas electorales, mediante contratación de franjas en medios de comunicación para la contratación de propaganda política”, dijo la vocal.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Edgar Montaño, manifestó estar de acuerdo con este aspecto del proyecto de ley. “Después nos dicen que por ser del oficialismo tenemos ventajas. Está bien que se destine cierta cantidad de dinero para los partidos, pero es importante que después se descarguen con facturas”, indicó el legislador.
El diputado opositor Gonzalo Barrientos manifestó que desde el punto de vista de la “libre competencia” es destacable que se otorgue una franja para que la difusión de campaña sea “igualitaria y equilibrada”.
“Es importante que todos puedan dar a conocer sus propuestas políticas, no solo el MAS”, dijo.
Para el diputado de MAS, Lino Cárdenas, “no se debería dar financiamiento a nadie”, porque no hay buenos antecedentes en cuanto a los recursos que se otorgó a las tiendas políticas con dineros del Estado.
“Los partidos políticos no devolvían la plata, inventaban facturas. El único antecedente positivo fue que el que devolvió la plata fue Evo Morales, millón y medio de dólares que no gastó. Es más entre los dirigentes de los partidos terminaban peleados por la plata”, afirmó.
El artículo 67 del proyecto establece: “Con el propósito de garantizar el pluralismo político, condiciones de mayor igualdad en la competencia electoral y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, el modelo adoptado en el Estado Plurinacional de Bolivia para las organizaciones políticas es mixto, constituido por financiamiento privado con restricciones y fortalecimiento público”.
El artículo 68 de la propuesta normativa se refiere al “financiamiento privado” y define que las organizaciones políticas podrán financiar sus actividades con recursos provenientes de contribuciones, donaciones o subvenciones lícitas de fuentes privadas, el aporte de sus militantes, simpatizantes, invitados y miembros, y colectas públicas.
“Estas contribuciones están sujetas a restricciones para evitar que el dinero ilícito ingrese en financiamiento de partidos o que una sola persona o empresa financie el funcionamiento del partido”, explicó la vocal Sandoval.