Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 05 de junio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Como Tribunal de Garantías Constitucionales, “se deja sin efecto la medida cautelar” y “se dispone que en un plazo de máximo de tres días emita (esa sala) una nueva resolución” fundamentada, dijo.
El representante de ese viceministerio, Éver Veizaga, consideró que los vocales de la Sala Penal 3ª, a cargo del juez Nelson Pereira, pueden ordenar la detención preventiva de Leyes en un penal de Cochabamba.
Un extremo que la defensa de la autoridad edil acusada por la irregular compra de mochilas para esa urbe ha negado. El abogado Humberto Trigo aseguró que “solo complementarán” su decisión.
El Alcalde cochabambino recibió la detención domiciliaria y la restricción para ejercer sus funciones el 21 de abril y, tras las apelaciones de ambas partes, el 4 de mayo se instaló otra audiencia para revisar esa decisión.
La parte acusadora exigió la detención preventiva y, por el contrario, la defensa demandó la libertad irrestricta.
Pero los vocales de la Sala Penal 3ª ratificaron la primera decisión y por ello el Viceministerio presentó el amparo constitucional bajo el argumento de que existían contradicciones en la decisión de los vocales.
Primero evidenciaron “probabilidad de autoría y los riesgos de obstaculización”, pero “fallaron ratificando la detención domiciliaria y sin fundamentarlo”, según el Viceministro de Transparencia, Diego Jiménez. (05/06/2018)