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Medio: ANF
Fecha de la publicación: martes 22 de diciembre de 2020
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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"Se ha aprobado ante la presencia de los hermanos comunarios, de los ganaderos y ante los hermanos dirigentes", informó el presidente del TIM I, Bernardo Muiba.
Este proceso de aprobación se realizó durante el encuentro ordinario de corregidores en la comunidad Natividad del Retiro, al que asistieron representantes de 23 de las 26 comunidades que conforman el territorio indígena.
Para la aprobación, las representaciones eligieron un presidium conformado por miembros nominados desde cada uno de los cinco pueblos indígenas que integran el TIM I: Chimán, Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Movima y Yuracaré, quienes, a su vez, organizaron un directorio que se encargó de consultar al auditorio de más de 200 personas su acuerdo o no en la aprobación del estatuto autonómico indígena; al unísono se escuchó un fuerte Sí.
Los pueblos indígenas del TIM I decidieron organizarse y acceder a la autonomía indígena por la vía territorial, para mejorar sus condiciones de vida mediante un gobierno propio que administre y distribuya de mejor forma los recursos económicos, que al momento llegan a los gobiernos municipales de San Ignacio de Mojos, Santa Ana de Yacuma y San Borja, sobre los que se encuentra el territorio, y estos no son ejecutados en las comunidades indígenas. Es así que no lo hicieron a través de un referéndum, sino bajo normas y procedimientos propios.
La adecuación se realizó para que el estatuto sea aprobado de acuerdo al mandato de la Ley N° 1198, de 2019, que modificó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Esta adecuación deberá ser enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional para el respectivo control de constitucionalidad. Después de la revisión, el TIM I procederá con la elección de su gobierno indígena.
Desde el Centro de Investigación Para el Campesinado (CIPCA) se informó que lo que ahora queda sólo es hacer una consulta al Tribunal para ver sólo la constitucionalidad de la modificación del artículo transitorio de su estatuto autonómico, que establece que la aprobación del mismo debe ser por referéndum.
Esto demoraría hasta uno 45 días o menos, detalla CIPCA. Y con la aprobación del Estatuto Autonómico, el TIM I deberá continuar con los pasos que dicta la norma como la elección y conformación de su gobierno indígena tras lograr la promulgación de la Ley de Creación de Unidad Territorial, proyecto de ley que fue presentado en febrero de este año a la Asamblea Legislativa Plurinacional y hasta la fecha no obtuvieron resultados.