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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 06 de junio de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Como ustedes estimados lectores ya me
conocen, siempre elijo el buscador de mi preferencia y lo hago siempre
con Wikipedia, para cualquier consulta online. En el tema que me ocupa,
me arroja respecto a la “libertad” lo siguiente: “La libertad (del
latín: libertas) y dice también que es la capacidad de la conciencia
para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona”. La quinta
acepción del término define la “libertad” como la: “facultad que se
disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se
oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Con base en ello, la
protección de la libertad interpersonal es objeto de una investigación
social y política”.
Es en este entendido, la legislación penal y
el poder punitivo lo ejerce el Estado, por medio de los operadores de
justicia, de donde a una conducta humana típica, antijurídica y
culpable, el poder punitivo reacciona procurando responderle con una
pena y si la pena es privativa de “libertad”, los doctrinarios y
exegetas manifiestan siempre que la “libertad es la regla y la detención
la excepción”, como el principio de presunción de inocencia.
En
la inauguración de los Juegos Suramericanos, vimos en las redes sociales
a una muchacha con una prenda de vestir de color blanco, con un diseño
en el pecho relacionado al referéndum del 21F y que la fuerza pública
quería que se saque o abandone el escenario y varias personas que se
encontraban a su alrededor la defendieron manifestando que es su
“libertad de expresión”.
A mi juicio y de conformidad al DS. No.
1515 del 06 de marzo de 2013, su objeto está contemplado en el Art. 1
que reza: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se
desarrollen eventos deportivos futbolísticos”. ¿La conducta de la
muchacha cumplía los elementos fácticos para considerarse como delito
y/o infracción, descritos en el segundo párrafo de este artículo?, la
respuesta es de ustedes estimados lectores.
A consecuencia de
esto, estamos acostumbrados a ver en nuestro medio gigantografías y
fotografías, hasta últimamente vimos la promoción de figuras políticas
en laptops y también en mochilas escolares, dirigidas a la vanidad de
las autoridades, ejerciendo la “libertad de expresión”, pero en este
caso existe en vigor la Ley del Funcionario Público de 1999, que impide
al servidor público aprovechar su posición en beneficio propio o de su
partido político, toda vez que prohíbe “utilizar bienes inmuebles,
muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de
cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica
actividad funcionaria” (este párrafo corresponde a Mónica Olmos Campos,
columnista de Los Tiempos). Termino ahora: No todo lo que se hace y se
dice está circunscrito en la “libertad de expresión”, lo que ocurrió en
la inauguración de los Juegos Suramericanos, con la muchacha que tenía
impreso en el pecho algo relacionado al 21F y la promoción de las
figuras políticas en laptops y mochilas escolares, existe diferencia
abismal, toda vez que existe en el ordenamiento jurídico nacional normas
que prohíben algunas conductas y que me permito repetir que lo que no
está prohibido, está permitido.



