Medio: El País
Fecha de la publicación: domingo 20 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Reglamento pide que las agrupaciones políticas deben presentar sus programas de gobierno, estados financieros, balances de patrimonio actualizados, criterios de paridad y alternancia en las listas de candidatos a gobernador, asambleístas, alcaldes y concejales.
Establece que la distribución de escaños y las modalidades de candidaturas aplique criterios de acuerdo a la Ley N°026 de Régimen Electoral, para garantizar la paridad y alternancia en las listas, que también se aplicará en la etapa de sustitución.
La normativa, establece la presentación de requisitos de las candidaturas, los documentos habilitantes y el procedimiento para su evaluación, cuya revisión se realizará mediante Secretaría de Cámara.
Para aplicar criterios de alternancia y paridad de género, las organizaciones políticas podrán elegir entre dos modalidades. La primera modalidad se basa en los criterios usados en la elección 2015 que permite alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes; y la segunda implementada permite la alternancia y paridad vertical entre titulares.
Las organizaciones políticas comunicarán a cada Tribunal Electoral Departamental la modalidad elegida al momento de recibir de las Jefaturas de Tecnologías, las claves y usuarios para el acceso al sistema de registro de candidaturas. En caso de que una organización política participe en varios departamentos para cada uno debe escoger el sistema de su preferencia.
El incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de setenta y dos (72) horas para subsanar las listas, según nota de prensa oficial.
Las disposiciones finales previenen los casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas, a quienes convoca a denunciar dichos extremos.



