El artículo de marras establece que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Ante la claridad de esa norma, y la evidencia de que Morales y su vicepresidente, Álvaro García, ya habían sido reelegidos incluso más de una vez, su gobierno llamó a un referendo para preguntar a la gente si aceptaba modificarla.
Si hubiera ganado el “SÍ”, el artículo se modificaba y ambos habrían sido candidatos nuevamente, sin observaciones legales ni legítimas. Pero ganó el “NO” y eso planteaba un panorama que el MAS no había considerado siquiera. Quizás aturdido, optó por la salida fácil y el binomio volvió a postular. Al hacerlo, no solo iban en contra de la Constitución, sino de la voluntad popular que se había manifestado en el referendo del 21 de febrero de 2016. Por eso es que fue una doble violación.
Los efectos de esa doble violación eclosionaron el 20 de octubre de 2019, cuando la noticia del fraude electoral incendió el país como un reguero de pólvora. O sea… además de haber violado el artículo 168 de la CPE y de haber desobedecido el mandato popular expresado en las urnas, ¿el MAS se atrevía a alterar los resultados de la votación? La gente de las ciudades no lo pudo tolerar y salió a las calles. El resto es historia…
Aunque con obvias diferencias, determinadas por la coyuntura, ahora se registra otra violación constitucional, esta vez con el nombramiento de una deportista de 19 años en el cargo de viceministra de deportes.
Y al referirnos a sus años de vida, no pretendemos, de manera alguna, incurrir en discriminación de edad ni menospreciamos la capacidad que la nombrada vaya a tener, tanto en el nivel competitivo como en el intelectual o de desempeño en la administración pública. El hecho es que la CPE establece, en su artículo 176 que “para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento…”.
Es cierto que, desde el punto de vista exegético, el artículo se refiere a ministras y ministros, no a viceministras y viceministros, pero en la práctica jurídica, que es la que guía a la ley cuando hay vacíos, se aplica la máxima de “accesorium sequitur principale”; es decir, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
En el Órgano Ejecutivo de Bolivia, no existe una norma expresa para viceministros, pero el contexto del Decreto Supremo 29894 señala que los requisitos para ministros son extensibles a los siguientes cargos jerárquicos. Es el caso de la incompatibilidad, que está en el artículo 129 de dicho decreto, que señala que esta se extiende a ministros, viceministros y directores generales de los ministerios.
Y la extensión se entiende porque, cuando un ministro o ministra no pueden ejercer el cargo temporalmente, se debe designar a un interino, que generalmente es un viceministro de su área. Una viceministra de 19 años no podría ser ministra interina por el impedimento constitucional que, por eso mismo, es extensible a su cargo.
Por lo manifestado, y sin importar sus razones, el nombramiento viola, otra vez, a la cada vez más depauperada Constitución.



