Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 19 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La normativa establece: la presentación de requisitos de las candidaturas, los documentos habilitantes y el procedimiento para su evaluación, cuya revisión se realizará mediante Secretaría de Cámara.
El reglamento dispone que las agrupaciones políticas deberán presentar sus programas de gobierno junto con sus estados financieros y sus balances de patrimonio actualizados.
Igualmente, dispone la distribución de escaños y las modalidades de candidaturas aplicando criterios de acuerdo a la Ley 026 de Régimen Electoral, para garantizar la paridad y alternancia en las listas, que también se aplicará en la etapa de sustitución.
Para el registro de candidaturas y aplicación de criterios de alternancia y paridad de género, las organizaciones políticas podrán elegir entre dos modalidades, señala el TSE.
La primera se basa en los criterios usados en la elección 2015, que permite alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes. La segunda permite la alternancia y paridad vertical entre titulares.
Según la nota, las organizaciones políticas comunicarán a cada Tribunal Electoral Departamental la modalidad elegida al momento de recibir de las jefaturas de tecnologías las claves y usuarios para el acceso al sistema de registro de candidaturas.
En caso de que una organización política participe en varios departamentos para cada uno debe escoger el sistema de su preferencia, especifica.
“El incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de 72 horas para subsanar las listas”, anticipa el órgano electoral.
Las disposiciones finales previenen los casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas, a quienes se convoca a denunciar los extremos e informar al tribunal electoral competente sobre los casos atendidos y resueltos, agrega el TSE.



