Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: sábado 19 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Reglamento para la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales dispone que las agrupaciones políticas presenten sus programas de gobierno con sus estados financieros y balances de patrimonio actualizados.
Asimismo, se establece la distribución de escaños y las modalidades de candidaturas aplicando criterios de acuerdo a la Ley N°026 de Régimen Electoral, para garantizar la paridad y alternancia en las listas, que también se aplicará en la etapa de sustitución.
Para el registro de candidaturas y aplicación de criterios de alternancia y paridad de género, las organizaciones políticas podrán elegir entre dos modalidades
La primera modalidad se basa en los criterios usados en la elección de 2015 que permite alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes. La segunda modalidad permite la alternancia y paridad vertical entre titulares.
El incumplimiento dará lugar a la observación de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará a la organización política, contando con un plazo de setenta y dos (72) horas para subsanar las listas.
En casos de acoso y violencia política contra mujeres candidatas, se convoca a denunciar e informar dichos extremos al Tribunal Electoral competente.
La presentación de requisitos de las candidaturas, los documentos habilitantes y el procedimiento para su evaluación serán revisados mediante Secretaría de Cámara.



