Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 13 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Un pajarito bocón, que no creo que sea Hugo Chávez –él charla solo con Maduro–, me dijo que en Cochabamba corre la voz de que Morales quiere postularse nuevamente, esta vez para gobernador, pero también dice que Manfred Reyes Villa quiere postularse para alcalde y, en La Paz, César Dockweiller quiere hacer lo mismo.
Ninguno de los tres cumple el requisito que señala el artículo 285 de la CPE, que en su inciso I, señala: “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.
No se trata de los casos, son solo un ejemplo. El tema de fondo es que no pueden postular quienes incumplen requisitos, como sucedió con Morales y Cossío en esta gestión.
Me preocupa que, cuando se trata el tema, la Sala Plena del TSE enfrenta largos y arduos debates ¡como si el cumplimiento de la Constitución pudiera ser puesto en debate! Ahí se exponen los criterios leguleyescos interpretativos de qué significa la residencia, donde te inscribes para votar, si votas o no, etc., cuando no hay que ser abogado para entender el mencionado artículo: si no has vivido al menos dos años antes de la elección en el lugar donde quieres postular, no puedes ser candidato, punto.
Hay antecedentes de absurdas interpretaciones que han posibilitado candidaturas que “tuercen” el espíritu de este artículo. Por ejemplo, senadores que residen permanentemente en La Paz, con sus familias y presentan sus formularios IVA en La Paz, y luego, a nombre de que sus casas están en su región, presentan postulaciones en circunscripciones en las que no residen ¿puedes postular en dos departamentos si tienes dos casas? No es así.
En resumen, la existencia de este requisito para los postulantes, tiene directa relación con los vínculos con la comunidad a la que quieren representar y si, por diversas razones, no han vivido de manera continua y permanente en la circunscripción en la que quieren postular no deben ser habilitados. Otro punto.
¿Por qué hay debate? Por la correlación de fuerzas en el TSE. Hay tres vocales que actúan abiertamente a favor del MAS; dos que quieren evitarse disgustos y esperan que todo fluya de manera armónica para mantenerse en estado “zen”; una que batalla contra viento y marea para que las cosas se hagan de manera correcta –soy su fan–; y uno que no vota, pero dirime. Al final, dependemos de la voluntad y de los miedos del dirimidor para que se cumpla la Constitución. Ellos anunciaron siempre, desde que fueron designados, que van a cumplir con la Ley sin dobleces, ojalá que ahora, con el nuevo gobierno, mantengan su palabra. Claro, si la tienen.



