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Medio: El País
Fecha de la publicación: domingo 13 de diciembre de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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“La paridad ni siquiera alcanza a los cargos que ahora, a partir de los procesos autonómicos, se eligen en binomio junto a las candidaturas para las gobernaciones (vicegobernaciones) en los casos de Santa Cruz, Tarija y Pando, o para los ocho cargos de subgobernadores y 19 corregidores en Beni. Ésta es una oportunidad perdida para consolidar los derechos políticos de las mujeres”, cuestionó.
El reglamento explica en detalle la manera en la que las organizaciones y alianzas políticas deben presentar sus listas de candidaturas, con miras a los comicios del 7 de marzo. Dicha presentación debe realizarse entre el sábado 18 y domingo 19 de diciembre próximos.
Para las candidaturas a los cargos legislativos, el reglamento asume medidas de paridad y alternancia, aunque en ciertos casos con contradicciones, imprecisiones o vacíos que las organizaciones políticas podrían utilizar para justificar el incumplimiento de la paridad.
Campaña #Protagonistas
A través de la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, se hizo un análisis de esas situaciones de riesgo para la participación política de las mujeres.
En candidaturas para asambleístas por población, que se eligen mediante sistema proporcional a partir de listas ordenadas, el artículo 16 establece que si una lista tiene un número impar de candidaturas, ésta debe comenzar con una mujer como titular, pero si es par “debe iniciar con un candidato hombre”.
Sin embargo, los ejemplos que se presentan a continuación reconocen que una lista par puede comenzar con una mujer o un hombre como titular, de manera indistinta. Las disposiciones generales para asambleístas por población y por territorio aplican a los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, y Santa Cruz, ya que tienen sistemas electorales similares. Mientras, para los departamentos de Tarija, Beni y Pando, el reglamento considera disposiciones particulares y, entre ellas están las referidas a la paridad y alternancia.
En el caso de Tarija, donde las y los asambleístas por población se eligen en circunscripción provincial, el reglamento considera dos situaciones posibles: la presentación de una sola candidatura y la de una lista completa (15 candidaturas).
El reglamento no considera de manera clara y concreta cómo se debe regular y controlar la paridad para las organizaciones políticas que presenten entre dos y 14 candidaturas (con sus respectivas suplencias), dejando un vacío que puede permitir a las organizaciones políticas incumplir la paridad plena en estas listas. En el caso de Beni, la situación de riesgo para la paridad se encuentra en las candidaturas para asambleístas campesinos (dos en total). El reglamento no contempla disposiciones en esa materia. En Pando, la norma deja de lado por completo las disposiciones referidas a la regulación y control de la paridad y alternancia de género. Establece la cantidad de asambleístas por cada municipio para los casos de candidaturas por territorio y abre la posibilidad de que las listas estén conformadas en su totalidad por hombres.
En el caso de asambleístas por población (tres en total), el reglamento no precisa la forma en la que se regula la paridad, y entre las opciones para la presentación de candidaturas una está a discreción de las propias organizaciones políticas.



