Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 08 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La decisión de la Sala Constitucional I de Beni, que se emitió el viernes 4 de diciembre a través de una Acción Popular, fundamenta que el magistrado Egüez habría realizado campaña electoral para las elecciones judiciales de 2017, con lo cual debió ser inhabilitado. En el fallo judicial, se ordena al Órgano Electoral Plurinacional que revoque la credencial del magistrado y que habilite a la segunda en votación.
Las sentencias dictadas por los tribunales de garantías conforme señala el Código Procesal Constitucional son de cumplimiento inmediato. “Ahora corresponde al Órgano Electoral (Plurinacional) resolver el extremo de mi inhabilitación, conforme a la Constitución y las leyes que rigen el sistema electoral en Bolivia”, sostuvo el magistrado.
Egüez considera que se le afectó a través de un proceso de Acción Popular que, a su juicio, ni siquiera lo tenía como parte, por eso lamentó que con ese fallo se pretenda borrar tres años de gestión que tuvo.
Anunció que está analizando diferentes mecanismos de defensa para hacer valer el derecho al trabajo y el haber ganado una contienda electoral.
Alertó que con el fallo se pone en inseguridad jurídica a todas las autoridades electas, puesto que con acciones populares se los podría quitar el mandato a pesar de que lleven ejerciéndolo.
El 20 de febrero de este año, Egüez fue aprehendido en el marco de un requerimiento fiscal por presuntos delitos electorales cometidos en las elecciones judiciales de 2017 en el Beni, además de la falsificación de documentos, y alteración y ocultación de resultados, previsto y sancionado por el artículo 238 de la Ley 026.
Paul Franco, presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), indicó que el fallo de la Sala Constitucional se debe cumplir de manera inmediata, más allá de que falte la revisión, según un reporte de Erbol.



