Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 07 de diciembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Los artículos cuya modificación es esencial para la recuperación del régimen democrático son los expuestos bajo los números 153, 158, 159, 168, 174, 182 y 198. Cuatro de esos artículos son los concernientes a modificaciones referentes al Poder Judicial.
El artículo 158 en su inciso 5, el artículo 159 en su inciso 13, el artículo 182 en sus numerales I y II y el artículo 198, conceden a la Asamblea Legislativa la facultad de preseleccionar a postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Constitucional, al Tribunal de la Jurisdicción Ambiental, a un órgano especial para el control administrativo de la justicia y al Consejo de la Magistratura.
El sistema de selección de sufragio para las autoridades de mayor rango del Poder Judicial se debe mantener previa eliminación de los cuatro artículos mencionados. En su reemplazo, debe conformarse en cada uno de los departamentos de la república un comité de selección con representantes de la sociedad civil sin injerencia alguna del Poder Legislativo.
A la propuesta primigenia corresponde agregar solamente tres artículos. Uno de ellos es el artículo 153 que otorga al Vicepresidente de la República la función de ser cabeza del Poder Legislativo, con lo cual resulta ser delegado del Poder Ejecutivo en otro Poder teóricamente independiente. Ese artículo debe suprimirse. En relación directa a ese artículo está el artículo 174 que declara que el Vicepresidente de la República es miembro nato del Poder Ejecutivo pues es miembro del Consejo de Ministros y coadyuva al Presidente en la política general y en la de orden internacional. Sólo se tiene que sacar de ese artículo la parte que le atribuye la facultad de hacerse cargo de las relaciones con la Asamblea Legislativa.
El tercero es el artículo 168 que declara que el período del mandato de las autoridades del Poder Ejecutivo es de cinco años con posibilidad de reelección una sola vez de manera continua. Esa probabilidad debe suprimirse para recuperación de la tradicional regla de alternabilidad en el mando.



