Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 05 de junio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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El Juzgado Público Décimo de Familia declaró ayer procedente el amparo constitucional interpuesto por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que obliga a los vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Cochabamba a emitir una nueva resolución de la procedencia de la detención preventiva o ratificar la detención domiciliaria de Leyes, según una nota de prensa de la dependencia del Ejecutivo.
“Los vocales cuestionados, que ratificaron el 4 de mayo la detención domiciliaria de Leyes, deben presentar en el término de tres días un nuevo fallo, plazo que servirá para fundamentar una nueva decisión sobre la situación jurídica del exalcalde. La instancia ministerial solicita que se deje sin efecto la resolución que definió la detención domiciliaria de Leyes y se emita una nueva por la detención preventiva”, señala la nota.
El otrora alcalde municipal está procesado por la presunta compra con sobreprecio de 91.000 mochilas escolares y actualmente tiene medidas sustitutivas a la cárcel pese a que el Gobierno y la Fiscalía solicitaron la detención preventiva.
El 4 de mayo, el juez Nelson Pereira, de la Sala Penal Tercera, determinó que Leyes continuará con medidas sustitutivas, arraigo y la prohibición de acercarse a la Alcaldía, no tener contacto con funcionarios, además de la fianza de 200 mil bolivianos.
Según la nota de prensa del Ministerio de Justicia, el Viceministerio de Transparencia espera que los vocales, en una nueva audiencia, modifiquen el fallo de detención domiciliaria por la detención preventiva porque se cumplen todos los requisitos que prevé el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal.
Ese acápite legal describe los requisitos para la detención preventiva. “Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”.