Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 03 de diciembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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El texto de la ley sancionada refiere que, en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple; los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional; y las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría en el departamento, elegirán directamente a sus asambleístas.
La norma sancionada cuenta con dos disposiciones finales. La primera señala que de forma excepcional para las próximas elecciones subnacionales no se aplicarán los plazos establecidos en los Artículos 13-III, 43-II, 47-II, 51-II, y 55-II de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, debiendo el TSE incorporar en el calendario electoral, los plazos para el registro de organizaciones políticas y alianzas.
Además, la disposición final segunda señala que de manera excepcional y por única vez, se autoriza al TSE y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesario para la administración y ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021.