Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 03 de diciembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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La norma fue refrendada por mayoría absoluta y sin modificaciones, tras un debate enriquecido con los argumentos de los legisladores de las tres bancadas sobre la distribución de escaños para la Asamblea Departamental de Chuquisaca.
En la sesión ordinaria, los senadores aprobaron en su estación en grande, por mayoría absoluta de los votos, el proyecto de ley que consta de tres artículos y dos disposiciones finales. Posteriormente, se realizó el tratamiento en detalle, el debate se centró en el artículo dos, debido a la sugerencia de modificación planteada por los legisladores de Comunidad Ciudadana (CC) para que se incluya en el proceso electoral a los pueblos indígenas Yampara y Qhara Qhara, para la Asamblea Departamental de Chuquisaca.
Empero, luego de un debate fundamentado con base en la normativa, el pleno del Senado aprobó por mayoría absoluta y sin modificaciones el texto de la ley que mantiene los 21 asambleístas para el departamento de Chuquisaca.
La norma se aplica en los seis departamentos que no cuentan con estatutos autonómicos vigentes (La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Beni y Chuquisaca), además de Tarija que a pesar de contar con su carta magna departamental no puso en vigencia la ley electoral departamental. Santa Cruz y Pando llevarán adelante el proceso electoral acorde a sus estatutos y ley electoral departamental.
Así, con base en la distribución existente, La Paz cuenta con 45 escaños; Cochabamba, 34; Santa Cruz, 28; Oruro, 33; Potosí, 32; Chuquisaca, 21; Tarija, 30; Beni, 28, y Pando tiene 16.
El proyecto presentado por el ente electoral establece que el TSE y los Tribunales Electorales Departamentales (TED) deben garantizar las facilidades logísticas y administrativas para llevar a cabo de forma idónea el proceso electoral regional.
Finalmente, una de las disposiciones finales señala que de manera excepcional y por única vez, se autoriza al TSE y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesario para la administración y ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021.