Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 03 de diciembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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"Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y detalle, y siendo la Cámara de Senadores la revisora, queda sancionada la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales", dijo el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez.
Con el quorum reglamentario, la 19° Sesión Ordinaria del Senado decidió mantener la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia.
"No podemos darnos la atribución exclusiva de distribuir escaños cuando es competencia compartida con todos los niveles de gobierno", aseveró el titular de la Cámara de Senadores.
Es decir, la norma establece la celebración de los comicios con los mismos procedimientos aplicados en el proceso de 2015, excepto para los departamentos de Santa Cruz, Tarija y Pando, que cuentan con estatutos departamentales.
Santa Cruz, Tarija y Pando realizarán la elección de sus autoridades de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco de sus estatutos autonómicos y elegirán a sus autoridades indígenas para que cuenten con representación en sus asambleas departamentales.
La norma sancionada por el Senado también permite la asignación, en favor del Tribunal Supremo Electoral, de un presupuesto destinado a la ejecución de los comicios subnacionales de acuerdo a disponibilidad financiera.