Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 02 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“Los beneficiarios no necesitan presentar el certificado de sufragio de las Elecciones Generales 2020”, señala un comunicado del TSE.
Más temprano, la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, adelantó que realizaba gestiones ante el TSE para que las entidades financieras no exijan el Certificado de Sufragio al momento que las personas cobren el beneficio.
El artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral señala el Certificado de Sufragio es el documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto y sin ello, o el comprobante de haber pagado la multa, las personas no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios u obtener pasaporte. Las elecciones generales fueron el 18 de octubre y durante los tres meses siguientes a esta se debería presentar dicho certificado.