Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: miércoles 02 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El reglamento establece que las alianzas entre partidos políticos o agrupaciones ciudadanas de ámbito nacional, o que realicen alianzas con agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, municipal o regional u organizaciones de las naciones de pueblos indígena originario campesinos, deben ser registradas ante el TSE.
Las alianzas entre agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, municipal o regional, deberán registrarse ante los Tribunales Departamentales; así como aquellas formadas en las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (IOC) con personalidad jurídica y registro vigentes.
El reglamento determina que cada alianza acreditará a dos delegados, uno titular y otro alterno, para realizar todas las actuaciones necesarias ante los TED.
Las alianzas tienen que presentar documentos que acompañen la solicitud de registro firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas, entre ellos, las actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánica de la organización política para conformar la alianza política.
El acta de la reunión constitutiva de la alianza debe especificar el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará, como también el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará la alianza, que no deberán ser similares o coincidentes a los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas registrados ante el TSE o TED.
Al registrarse, deberán entregar el programa de gobierno o plataforma de acción política que regirá la gestión de sus candidatos, de ser elegidos como autoridades por el voto ciudadano.
De acuerdo con el calendario electoral, las alianzas tienen hasta el sábado 5 de diciembre para su registro.



