Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 01 de diciembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Por otro lado, las alianzas entre agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, municipal o regional, deberán registrarse ante los Tribunales Departamentales. Las alianzas entre agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (IOC) con personalidad jurídica y registro vigentes se efectuaran también en los Tribunales Departamentales.
El reglamento determina que cada alianza debe acreditar a dos delegados, uno titular y otro alterno, para realizar todas las actuaciones necesarias ante los TED.
DOCUMENTOS
La instrucción es que las alianzas deberán presentar documentos que acompañan la solicitud de registro que debe estar firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas, entre ellos, las actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánica de la organización política para conformar la alianza política. El acta de la reunión constitutiva de la alianza debe especificar el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará, como también el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará la alianza, que no deberán ser similares o coincidentes a los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas registrados ante el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.
A tiempo de hacer el registro deberán entregar el Programa de gobierno o plataforma de acción política que regirá la gestión de sus candidatos de ser elegidos como autoridades por el voto ciudadano.
De acuerdo al Calendario Electoral vigente, las alianzas podrán realizar su registro hasta el sábado 5 de diciembre de 2021.




