Lo primero que me llama la atención, al menos de la lectura de los antecedentes del AC, es que los recurrentes no hayan usado la técnica del control de convencionalidad en la argumentación de su recurso, pues además de la vulneración de las normas constitucionales, también es imperdible que esas arbitrarias decisiones de la anterior ALP, vulneraron nuestros derechos políticos franqueados por el art. 23.1.a) de la CADH respecto del derecho de todos los ciudadanos de gozar de igualdad de oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes elegidos para, representarnos.
Más allá de ese, a mi juicio, déficit de fundamentación del recurso incoado, el AC en cuestión para mi gusto peca de por lo menos varias interpretaciones sumamente cuestionables, sorprendentes para un Tribunal del calibre del TCP que es el guardián de la CPE y no su killer. Realiza una interpretación regresiva y no progresiva de los derechos de los recurrentes (y del 45% de los ciudadanos que nos representan) puesto que como hasta admite taxativamente en su rubro de análisis (II.2) el Código Procesal Constitucional no contiene exigencias de forma (improcedencia y admisibilidad) para este tipo de recursos contra decisiones legislativas, pero –regresivamente– en este AC el TCP vaciando de contenido la garantía de reserva legal (art. 109.II de la CPE) se convierte de oficio en legislador regresivo y le añade analógicamente en perjuicio, las exigencias previstas por la ley para la acción de amparo constitucional, aplicando para rechazar “causales de improcedencia regladas”, insisto, inexistentes según el constituyente y el legislador tratándose de éste tipo específico de recursos.
Lo peor de todo es que incluso tratándose de aquella exigencia observada en el caso concreto de subsidiariedad (reitero, prevista por la ley solo para amparos y no para recursos contra resoluciones legislativas); la Comisión de admisión del TCP observa que los recurrentes (todos nuevos asambleístas posesionados la primera semana de noviembre) no habrían presentado en 48 horas una moción de reconsideración cuando el MAS resolvió modificar sus reglamentos en las sesiones parlamentarias respectivas celebradas ANTES de ese su nombramiento y, luego, hace aparecer otro plazo en sentido que podían hacerlo en la primera sesión de la nueva legislatura (lo que tampoco está previsto en ninguna norma, para variar).
Es decir, les exige el cumplimiento de una condición imposible de realizar, puesto que reitero, ninguno de ellos participó de las sesiones donde sus antecesores salientes decidieron modificar sus reglamentos, pues ni siquiera eran parlamentarios en esos momentos.
No solo eso, tratándose de Carlos D. Mesa Gisbert que no es parlamentario (por ello no podría pedírsele lo anterior), el AC sostiene que no habría demostrado adecuadamente su interés legítimo ¿no será ciudadano para el TCP y líder de la oposición? con lo que finalmente, resuelven declarar IMPROCEDENTE el recurso.
Lo más “raro” de todo es que el propio TCP tiene desarrolladas en su jurisprudencia vinculante que no solo es vertical sino también horizontal (para ellos mismos) una serie de interesantes sentencias en las que proclama –con base al art. 13 de la CPE- que nuestros derechos fueran inviolables, universales, interdependientes y, progresivos e incluso, cita similar jurisprudencia del Sistema Interamericano (arts. 1, 2: 29 y 30 de la CADH) sobre la interpretación pro homine, pro actione y otras perlitas, por las cuales, dada la magnitud además del tema en concreto en el que se aborda nuestros derechos políticos de 45% de los ciudadanos, debían ingresar al fondo y no quedarse –cómodamente- en la tapa, rebuscándole el hueco del queque. ¿Estarán haciendo buena letra con el MAS? ¿Quieren borrar con el codo lo que escribieron con la mano con su famoso comunicado de vía libre a la sucesión constitucional de noviembre 2019? ¿Fue una prueba de amor al nuevo gobierno? ¿Es MAS de lo mismo? El maestro Couture había escrito: “El día que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo”.
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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 01 de diciembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Para variar, el Tribunal Constitucional acaba de emitir su AC No. 240/2020 de 18 de noviembre por el que declara IMPROCEDENTE el recurso contra resoluciones del legislativo interpuesto por la bancada de CC, contra las decisiones parlamentarias que modificaron la exigencia reglamentaria de dos tercios para varias decisiones legislativas.
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