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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 30 de noviembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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“Hemos tomado la determinación de empezar a recomponer la actividad cultural, la actividad deportiva, las actividades del orden religioso y las actividades del orden político, (pero) evidentemente no de manera indiscriminada”, afirmó ayer el Ministro de Salud, Édgar Pozo, tras presentar el Decreto Supremo 4404 que fue aprobado el 28 de noviembre.
El artículo 12 en su parágrafo I de la norma a la cual tuvo acceso Página Siete señala que las actividades económicas en los diferentes sectores, “deben ser realizadas cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, emanadas por el Ministerio de Salud y Deportes, y las entidades competentes”.
Asimismo, el parágrafo II dice que los ministerios competentes y los gobiernos autónomos, en el marco de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, para el desarrollo de las actividades económicas, de comercio y servicio, “velarán por el cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad”.
La norma también establece que “las actividades culturales, deportivas, sociales, religiosas, procesos electorales y recreativas que generen aglomeración de personas, se realizarán considerando los protocolos y medidas de bioseguridad”, tal como dispone el artículo 13.
Para ello, se debe realizar una coordinación entre los gobiernos autónomos municipales, departamentales y el Ministerio de Salud para la realización de eventos públicos deportivos nacionales e internacionales, de acuerdo con los protocolos y medidas de bioseguridad.
El Ministro de Salud aseguró que con eso se abre la posibilidad de que la gente acuda a los eventos deportivos, pero con normas de bioseguridad, “para que la gente empiece a disfrutar de un acto deportivo”.
El parágrafo III del decreto también indica que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con los gobiernos autónomos, “ normará la realización de eventos públicos culturales nacionales e internacionales”.
Pozo destacó que dentro de las actividades culturales están “las entradas folklóricas”, al igual que las salas de exposición de pintura y los conciertos, “los cuales estaban vedados”.
El IV parágrafo, estipula que el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de los procesos electorales.
Eso con el fin de viabilizar estas actividades porque se acercan las elecciones subnacionales, programadas para el 7 de marzo de 2021.
El V complementa que las gobernaciones y los municipios, en el marco de los protocolos, medidas de bioseguridad y el índice de Alerta Temprana emitidos por el Ministerio de Salud, normarán la realización de actividades públicas señaladas en el parágrafo I del decreto.
Este nuevo decreto reemplaza a la anterior norma que avalaba medidas de posconfinamiento adoptadas por el gobierno de la entonces presidenta Jeanine Añez.
La norma tiene por objeto establecer protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la Covid-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un posible rebrote del virus.
La nueva disposición regirá desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero. Con ella se busca restablecer estas actividades que fueron paralizadas por nueve meses.
En marzo, Bolivia reportó los dos primeros casos de Covid -19 y a la fecha ya se cuenta con más de 140 mil casos confirmados y un poco más de 8.000 decesos por esta enfermedad.
Entonces las medidas fueron muy duras, pero ahora el país registra un descenso de casos, aunque muchos expertos aseguraron que entre diciembre y febrero podría registrarse una segunda ola de la pandemia.
“Los protocolos (de bioseguridad), que tendrán que ser consensuados con los sectores, permitirán conocer qué actividades están absolutamente reconocidas para que vuelvan a funcionar versus aquellas otras que todavía merecerán un análisis cuidadoso para no ser motivo de un peligro para la población”, dijo Pozo tras remarcar que eso sobre todo se verificará en las actividades culturales.
Actividades educativas sujetas a norma
- Norma Las gobernaciones y los municipios regularán todas las actividades públicas con medidas de bioseguridad respectivas.
- Educativas Estas actividades serán normadas por el Ministerio de Educación, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud.
- Resolución El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud aprobarán por Resolución Biministerial la reglamentación correspondiente, que establezca el inicio, modalidad y alcance del desarrollo de actividades educativas y de capacitación
- Culturales Aún evalúan qué actividades podrán restablecerse. Entre ellas están las de los museos, exposiciones de pinturas y conciertos, entre otros.
Ingreso al país con prueba PCR vigente por 72 horas
Las personas que busquen ingresar al país, ya sea por vía terrestre, aérea o lacustre, deberán presentar una prueba PCR que dé negativo a coronavirus y que tenga vigencia de 72 horas.
El artículo 17 de del Decreto Supremo 4404, aprobado el pasado 28 de noviembre, que norma el protocolo para tránsito de personas en fronteras, indica que “las personas nacionales o extranjeras que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por los ministerios de Salud, de Gobierno y de Relaciones Exteriores correspondientes, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la Covid-19 con resultado negativo, con una vigencia de setenta y dos (72) horas a la fecha programada de ingreso”.
Esta norma regirá a nivel nacional; por lo tanto, las autoridades departamentales deberán ajustar sus disposiciones a este parámetro.
Hace unos días, en Santa Cruz las autoridades del Servicio Departamental de Salud (Sedes) informaron que ante el incremento de casos de coronavirus y la presencia de una segunda ola de la epidemia determinaron que toda persona que quiera ingresar a esa ciudad por vía aérea o terrestre deberá presentar una prueba PCR que tenga como máximo cinco días de vigencia.
La norma también dispone que las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales deben realizar las pruebas de control periódico para la Covid-19 a todo su personal, de acuerdo con protocolos del Ministerio de Salud y entidades competentes.