Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 27 de noviembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La norma, que cuenta con siete artículos, dispone que: “Por objeto de impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial".
En su artículo segundo estipula que la normativa debe ser aplicada por todas las entidades estatales y privadas.
“Los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y empresas estatales constituidas como Sociedad Anónima Mixta-S.A.M. y aquellas en las que el Estado tenga mayoría accionaria".
Además, define el término “brecha salarial” como la diferencia de remuneración económica basada en el sexo de la persona sin un criterio académico.