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Medio: El País
Fecha de la publicación: viernes 27 de noviembre de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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El problema lo ha generado la actual Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, incapaz en seis años de acomodar una Ley Electoral Departamental acorde al Estatuto, la Constitución y las Leyes vigentes. En algún momento se hicieron tímidos avances, pero los informes del Órgano Electoral eran tan contundentes que acabaron por devolver la Ley al cajón y esperar que pasara el tiempo para que otros resolvieran el problema. Muy propio de los líderes que necesitamos en el departamento.
La participación equitativa de las provincias es necesaria y la Asamblea debe ser inclusiva, pero no parece razonable que Cercado, con el 48% del censo, tenga 7 asambleístas de 30.
Los informes del Órgano Electoral básicamente decían que no se podía elegir subgobernadores porque el Tribunal Constitucional había sido muy claro y contundente al respecto. Hasta hoy hay grupos moviendo hilos para que se incluyan una vez más en el reglamento pese a lo doloso que ha supuesto en la década que llevan vigente para el desarrollo autonómico departamental.
Además, el Órgano Electoral exigía corregir las anomalías en la distribución de asambleístas tanto por territorios como por población. El Estatuto habla de circunscripciones provinciales para los asambleístas por territorio, pero la Ley con la que se han venido eligiendo se basa en criterios municipales y reparte uno a cada municipio en provincias de dos y los dos en O´Connor y Cercado, que se acaban repartiendo proporcionalmente. El sistema elegido es tan antojadizo que en el Chaco se da uno a Caraparí y otro a Villa Montes sin otro criterio. Las recomendaciones de la OEP instaban a fijar circunscripciones con similar número de población, tal como pasa con los uninominales en las nacionales, donde la C42, por ejemplo, la conforman los municipios de Arce, Áviles, O´Connor y Caraparí exclusivamente.
La distribución por población es aún más compleja, porque son 15 asambleístas que igualmente se han repartido por municipios en base al censo de 2001 y no de 2012, y aún más con acuerdos políticos. Cercado tiene 5, el Chaco 4, Arce 3 y Avilés, O´Connor y Méndez otro, pero en el caso de Méndez y Avilés solo lo eligen los habitantes de San Lorenzo y Uriondo respectivamente, lo que es otra patada al elemental criterio de igualdad. La Ley 026 contempla incluso la elección en una lista única departamental con los 15 asambleístas por partido.
La Ley que avanza en la Asamblea Plurinacional no resuelve este problema, así que la responsabilidad volverá a recaer en el Tribunal Electoral, que de alguna manera trataba de zafar también. La participación equitativa de las provincias es necesaria y la Asamblea debe ser inclusiva, pero no parece razonable que Cercado, con el 48% del censo, tenga 7 asambleístas de 30.
Alguien debe asumir esta decisión.