Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 24 de noviembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones subnacionales
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El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas explicó que esas consideraciones están expuestas en el proyecto de ley del régimen excepcional, que fue remitido a la Asamblea Legislativa para su consideración. Por tanto, es necesario que sea aprobado por la aquella instancia.
“Otro elemento que es importante es que en los municipios y pueblos indígenas que han empezado un largo camino de conversión hacia la autonomía indígena se plantea que las autoridades electas sean de forma transitoria hasta que se puedan consolidar sus autonomías indígenas. Es decir, hasta que puedan tener estatutos autonómicos vigentes y a partir de eso puedan elegir a sus autoridades basados en sus normas y procedimientos”, puntualizó.
La Ley Nº 026 de Régimen Electoral señala que esas regiones elegirán a sus autoridades con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos.
En las elecciones subnacionales de 2015, en el municipio de Charagua de Santa Cruz, antes de convertirse en la primera autonomía indígena del país, eligió un alcalde provisorio que cesó funciones cuando se aprobó su estatuto autonómico y se escogió a las autoridades por las normas incluidas en ese documento.
Distribución de escaños
Por otra parte, Vargas resaltó que el proyecto de ley contempla dos puntos más y consideró que son importantes para los próximos comicios. Como segundo elemento es ratificar la distribución de escaños en las regiones que no cuentan con un estatuto autonómico y que se regula con la Ley de Régimen Electoral.
La norma permite la composición de las asambleas legislativas departamentales de los cinco departamentos autónomos que aún no tienen estatutos vigentes, es decir, La Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca.
Para la conformación del legislativo en estas cinco regiones se tomará en cuenta la elección según al territorio, por la cantidad de población y las naciones indígenas que sean minoría también tendrán un representante en esa instancia.
Según la distribución de escaños, que es regulado por la Ley de Régimen Electoral, Chuquisaca cuenta con 21 asambleístas departamentales, la paz con 45, Cochabamba con 34, Oruro con 33, Potosí tiene 32.
En las regiones que tienen su estatuto vigente, la distribución es de la siguiente forma: Tarija con 30 asambleístas, Santa Cruz 28, Beni 28 y Pando escogerá a 21 legisladores departamentales. En estos espacios también se toman en cuenta a los representantes de los pueblos indígenas, que son seleccionados de acuerdo a sus usos y costumbres.
Plazos
Por otra parte, Vargas señaló que el tercer elemento que se considera en la norma es la regulación de los plazos para la conformación de alianzas entre organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas. El registro de los pueblos indígenas que quieran participar de las elecciones.
Según el calendario electoral, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones que requieran conformar una alianza deben registrarlo ante el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales hasta el 5 de diciembre.
“Son tres ámbitos grandes que esta ley debe regular. El proyecto de ley se ha envido a la Asamblea Legislativa antes de que se emita la convocatoria para las elecciones subnacionales y se ha tenido una reunión con el Presidente de Diputados para explicar los alcances”, señaló Vargas.
Aprueban la norma
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Renán Cabezas (MAS), señaló que se aprobó la norma con algunas modificaciones: se fusionaron dos artículos, aunque no especificó cuales fueron. Lo remitirán al pleno de la Cámara Baja para su tratamiento.
“El documento se remitirá a la presidencia de Diputados para que se pueda tratar por el pleno, no tiene cambios de fondo, solo de forma. El miércoles se convocó a una sesión del pleno y ahí se considerará la norma”, explicó.
En la sesión de la comisión asistieron los técnicos del Órgano Electoral para detallar los plazos y otros aspectos, además de los personeros del Ministerio de Economía, que solicitaron que se realice en los márgenes de la austeridad.