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Medio: El País
Fecha de la publicación: viernes 20 de noviembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Para asegurar la continuidad de reglas, el proyecto de ley “mantiene la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, así como la distribución y sistema electoral en aquellos departamentos que tengan estatutos autonómicos vigentes”.
Los escaños para asambleístas departamentales se establecen de acuerdo al siguiente detalle: Chuquisaca 21, La Paz 45, Cochabamba 34, Oruro 33, Potosí 32, Tarija 30, Santa Cruz 28, Beni 28 y Pando 16; distribuidos en escaños por territorio, por población e indígenas.
Además, el texto señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, que aún realizan trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, se adecuarán al plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.



