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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 20 de noviembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Para asegurar la continuidad de reglas, el proyecto de ley “mantiene la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, así como la distribución y sistema electoral en aquellos departamentos que tengan estatutos autonómicos vigentes”.
Los escaños para asambleístas departamentales se establecen de acuerdo al siguiente detalle: Chuquisaca 21, La Paz 45, Cochabamba 34, Oruro 33, Potosí 32, Tarija 30, Santa Cruz 28, Beni 28 y Pando 16; distribuidos en escaños por Territorio, por Población e Indígenas.
Además, el texto señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, que aún realizan trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, se adecuarán al plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
La norma también establece al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales facilidades logísticas y administrativas para llevar el proceso en las condiciones más adecuadas.
El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, adelantó que el proyecto será priorizado al interior de la Asamblea, para garantizar la realización de la votación para elegir autoridades locales y regionales.



