Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 11 de noviembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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La representación en el contexto de la mayoría absoluta que el pueblo boliviano determinó con el voto a favor del MAS, corresponde a que el gobierno de turno tenga garantizada la gobernabilidad y la coordinación entre los órganos del poder público, y el Órgano Legislativo es un elemento central para corresponder la gestión del nuevo gobierno electo.
El periodo de los dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional, significó la estabilidad política del país, los consensos y disensos entre mayorías y minorías parlamentarias y grupos corporativos, además de la garantía de la designación de autoridades nacionales y la legitimidad del gobierno expresado en el voto. Sin embargo, en la actualidad los dos tercios no significa la garantía de los consensos, sino la imposición de minorías parlamentarias y el empoderamiento e imposición de sectores minoritarios, lo que implica debilitar el sistema democrático boliviano y vulnerar el derecho de las mayorías expresadas en el Parlamento y en los grupos sociales.
Por consiguiente, al presente el contexto boliviano debe estar reflejado en la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de garantizar la legitimidad de las autoridades electas y la gobernabilidad del nuevo gobierno electo por el pueblo boliviano. En ese sentido, la Cámara de Diputados adecuó su reglamento general a su forma y mecanismo de decisión que establece en el Artículo 105 del reglamento, que señala textualmente: “Toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos”, siendo que esa adecuada interpretación del reglamento no altera los consensos, ni es una medida de imposición a los nuevos legisladores, manteniéndose incólume el sentido que la Constitución Política del Estado establece sobre los dos tercios para la designación o selección de autoridades nacionales o decisiones de Estado. Que nunca fue modificado.
La debida adecuación interpretativa del reglamento de los dos tercios a mayoría absoluta es algo inherente solo al funcionamiento de la Cámara de Diputados, que entre las modificaciones comprende: remitir impugnaciones contra diputados ante el Órgano Electoral Plurinacional (Artículo 19), contar con un reglamento de ética (Artículo 30), creación de Comisiones Especiales (Artículo 48), modificación el Orden del día (Artículo 76), sesiones permanentes por tiempo y materia (Artículo 91), eximir a una propuesta de su cumplimiento del trámite normal (Artículo 10), moción de cierre de debate (Artículo 104), homenajes a héroes nacionales, efemérides nacionales o departamentales (Artículo 134), realización de las interpelaciones en otro lugar que no sea la Asamblea Legislativa Plurinacional (Artículo 146) y la resolución expresa de la dispensación de la observancia de este Reglamento.
La Constitución señala que Bolivia es un Estado Social de Derecho Comunitario, Intercultural, Democrático, se funda en la pluralidad y pluralismo político, preceptos que establecen las funciones de las mayorías y minorías en el sistema democrático boliviano y garantiza la legitimidad, gobernabilidad y gobernanza del gobierno y la transversalidad como regla de conducta.
Por lo anteriormente mencionado, la adecuación del Reglamento General de la Cámara de Diputados a su forma y mecanismo de decisión no significa alterar el derecho de los consensos entre mayorías y minorías parlamentarias o desvirtuar las decisiones de selección o designación de autoridades, siendo el objetivo, al contrario, facilitar la coordinación de los órganos del poder público, la gobernabilidad y el efectivo ejercicio del buen gobierno. Provocar el desorden y desacato del imperio de la ley es volver a las imposiciones y caprichos de grupos minoritarios, lo que conlleva el quiebre de la democracia, el debilitamiento del sistema político y de representación, y el avistamiento de un escenario de tiranía de las minorías.