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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 30 de mayo de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Servicio de Registro Cívico (SERECI)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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DE PALABRAS
El Derecho a la Identidad y Filiación se ven restringidos por la falta de Reglamentación
La Constitución Política del Estado en sus Arts.59.IV y 65, garantizan el Derecho a la Identidad y establecen la forma de la Filiación por simple indicación en favor de las niñas, niños y adolescentes, concordante con los Arts. 15.I y 32 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y Art. 110.II del Código Niña, Niño y Adolescente, es decir el registro de la filiación de los menores ya no requiere del Reconocimiento Voluntario o Judicial por parte del padre y/o madre, tal como establecen de manera imperativa las normas citadas precedentemente, sin embargo en los hechos esto no se cumple, puesto que, cuando uno acude a efectuar la filiación por simple indicación a cualquier Oficialía de Registro Civil, dichos funcionarios solicitan como primer documento, la copia de la cédula de identidad del “supuesto” padre y dos testigos presenciales que corroboren aquel extremo, constituyéndose ésta solicitud en un exceso, ya que las normas invocadas líneas supra no exigen el cumplimiento de otro requisito, más que la identificación del o la progenitor (a), tornándose en una desproporción el cumplimiento de otros requisitos al margen de los exigidos por ley, siendo que por diversos factores, puede suceder que uno u otro de los progenitor rehúsa asumir la responsabilidad paterna, constituyéndose en una utopía pretender que él o la progenitor (a) cuente con la copia de la cédula de identidad del “presunto” padre y/o madre, para efectuar la filiación, y peor aún, se constituye en una misión imposible intentar registrar la filiación de un menor que tenga como progenitor a un extranjero (a), esto debido a la falta de cédula de identidad o documento extranjero del “presunto” progenitor, ya que a la fecha no existe una normativa que reglamente la filiación, en los casos en los que no se cuente con el documento de identificación del progenitor o este sea este de nacionalidad extranjera, por lo que, se constituye en un tarea urgente del Órgano Electoral Plurinacional emitir una Reglamentación para la aplicación por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), con el único fin de solucionar y prever estas posibilidades que buscan fundamentalmente proteger el Derecho a la Identidad y Filiación de las niñas, niños y adolescentes sin ningún tipo de restricción o cumplimiento de formalidades excesivas, debiendo esta reglamentación guardar armonía y coherencia con la Ley Fundamental y las Leyes Familiares y de la Niñez.



