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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 29 de octubre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La organización sostiene que los candidatos, y en específico Jorge Quiroga (libre21) no debió renunciar ya que «no murió, no estuvo enfermo como indica Art. 108 numeral 2 de la Ley del Régimen Electoral. Solo renunció para perjudicar a otro candidato textual al Sr. Luis Arce Catacora del M.A.S.».
«Sr. Romero si no se le sanciona favor, indicar en que Art. De la Ley 026 del Régimen Electoral se basa y tomar como precedente para las próximas elecciones haya seriedad y responsabilidad en los candidatos», termina la carta enviada al TSE.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL 026
La Ley del Régimen Electoral en su Artículo 108 – Sustitución de candidaturas, establece lo siguiente:
I. Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados
fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas.
II. La renuncia será presentada por la interesada o el interesado o su apoderada o apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política.
III. Las sustituciones por causa de renuncia podrán presentarse hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la elección y por las otras causales establecidas en el parágrafo I hasta tres (3) días antes del día de la votación. El renunciante ya no podrá participar como candidato en ese proceso electoral ni será reubicado en otra
candidatura.
IV. El Tribunal Electoral competente publicará, las candidaturas sustitutas, en los medios de comunicación social necesarios para garantizar su difusión adecuada. Si ya se hubieran impreso las papeletas de sufragio con los nombres y fotografías de las candidatas o los candidatos que hubieren fallecido o tuvieren impedimento permanente o incapacidad total y no hubiera tiempo suficiente para su reemplazo, la elección se realizará con ese material electoral, quedando notificado el electorado de la sustitución operada con la publicación oficial.



