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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: martes 27 de octubre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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En escandalosas sesiones aprovechando los dos tercios que mantenía hasta este martes, el MAS aprobó reformas en los reglamentos internos en las dos cámaras legislativas para impedir que la futura oposición puedan realizar tareas de fiscalización. Comunidad Ciudadana denunció que la sesión era ilegal porque ya habían sido entregadas las credenciales a los nuevos legisladores, con lo que, de facto, los anteriores cesaron en sus funciones.
A legisladores contrarios al MAS se les negó la posibilidad de ingresar al edificio del Legislativo, pese a que ya contaban con sus credenciales, denunció la senadora electa Cecilia Requena.
Los cambios a los reglamentos de Senadores y Diputados se basan en hacer que numerosas decisiones ya no requieran en el futuro de dos tercios de los votos, que el MAS perdió tras los comicios, sino que solo necesiten mayoría absoluta (51% de los presentes).
Entre las reformas realizadas por el MAS en el futuro ya no se necesitarán dos tercios para que se aprueben los ascensos de militares ni las designaciones de embajadores.
También se facilita la creación de comisiones especiales de investigación, lo que hace presumir que el futuro gobierno usará ese mecanismo para perseguir a sus adversarios. Antes, para crear esas comisiones, que pueden pedir la participación de fiscales, se requería de dos tercios de los votos y con los cambios introducidos solo se requerirá 51%.
Otro tema que parece sensible es que impugnar la elección de diputados y senadores, podría hacerse con mayoría, ya no con dos tercios.
De la misma manera, acciones como cambio de orden del día o dar por finalizado el debate de una ley, se facilitará con estas medidas, favoreciendo al futuro gobierno del MAS.
Estos son los artículos que ya no requieren de dos tercios para su cumplimiento, sino sólo mayoría:
Cámara de Diputados
ARTÍCULO 19° (Impugnaciones). En caso de existir impugnación a la elección de una Diputada o Diputado, cuya nulidad no hubiera sido ya demandada ante el Tribunal Supremo Electoral, la Cámara procederá a considerarla previo Informe de la Comisión de Credenciales. La Cámara por dos tercios de votos, resolverá su remisión al Tribunal Supremo Electoral. Caso contrario se procederá a la aprobación inmediata de la credencial. Las impugnaciones a credenciales sólo podrán ser presentadas por una Diputada o Diputado en ejercicio, una Diputada o un Diputado electo o un Partido Político REGLAMENTO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 203 reconocido por el Tribunal Supremo Electoral. Toda impugnación deberá ser formulada por escrito y debidamente fundamentada. Los informes y documentos elevados a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Tribunal Supremo Electoral, servirán como antecedentes.
ARTÍCULO 30° (Reglamento de Ética). La Cámara de Diputados contará con un Reglamento de Ética, aprobado por dos tercios de sus miembros presentes. (CPE Artículos 157 y 159 Numerales 3, 4 y 5 - RG Artículo 173° y Disposición Transitoria III).
ARTÍCULO 48° (Comisiones Especiales). La Cámara por voto de dos tercios, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requiera tramitación extraordinaria. (RG Artículos 41° y 43°) Las Comisiones Especiales podrán requerir la participación del Ministerio Público en las tareas de investigación que realicen.
ARTÍCULO 76° (Alteración del Orden del Día). Sólo podrá alterarse el Orden del Día, por voto de dos tercios de los miembros presentes. (RG Artículos 77° y 78°).
ARTÍCULO 91° (Sesión Permanente). Podrá haber Sesión Permanente cuando a petición del Órgano Ejecutivo o a moción de alguna Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco, resolviere la Cámara sobre su necesidad por dos tercios de los presentes. (RG Artículos 67° y 95°).
ARTÍCULO 103° (Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia). Moción de dispensación de trámite y voto de urgencia es la que propone liberar del cumplimiento del procedimiento normal a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. Estas mociones podrán considerarse en un tiempo máximo de treinta minutos, transcurrido el cual se procederá indefectiblemente a resolver el asunto mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes. (RG Artículos 6°, 7°, 116° y 126°).
ARTÍCULO 104° (Suficiente Discusión). Moción de suficiente discusión es la que se puede plantear a propuesta de una Diputada o un Diputado apoyada (o) por cinco, a objeto de que concluya el debate en grande de un Proyecto de Ley, después de transcurrido un mínimo de cinco horas de debate y requiere la aprobación de dos tercios de voto. El tiempo será distribuido entre los Bloques de manera equitativa. En los demás casos, el debate podrá ser interrumpido cuando la Asamblea lo decidiera por dos tercios de votos, a propuesta de una Diputada o Diputado, apoyada (o) por cinco y se procederá a votar de inmediato el asunto debatido. (RG Artículos 78°, 79°, 80° y 83°).
ARTÍCULO 134° (Trámite de Homenajes). La Asamblea rendirá homenaje sólo a las y los héroes nacionales y a las efemérides nacionales y departamentales. En todos los demás casos, lo hará la Comisión respectiva, a menos que dos tercios de los presentes considere que por su importancia, deba hacerlo el Pleno. Las proposiciones de homenaje serán presentadas ante la Presidencia de la Cámara, quien las remitirá de inmediato y de oficio a las Comisiones respectivas, las que emitirán su criterio en un plazo perentorio de tres días. Si el homenaje propuesto fuere de competencia del Pleno, la Comisión elevará el proyecto de resolución correspondiente para que la Presidenta o Presidente en nombre de la Cámara de Diputados, rinda el homenaje y decrete su impresión.
En los demás casos lo hará 244 REGLAMENTO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS la Presidenta o Presidente de la Comisión, disponiendo igualmente la impresión del homenaje. Si la Comisión respectiva no emitiera el informe correspondiente en el plazo establecido, o no efectuará el homenaje requerido, la proyectista o el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata por el Pleno. (RG Artículo 36° Inciso g), Artículo 43° Inciso e)).
ARTÍCULO 146° (Carácter Público). Las interpelaciones se realizarán solamente en la Asamblea Legislativa Plurinacional en Sesión Plenaria y pública, excepto para los casos en que se refieran a asuntos de seguridad nacional, calificada por dos tercios. (CPE. Artículo 158. num. 18) (CPE Artículo 158 Numeral 18 - RG Artículos 67°, 71°, 84°, 87° y 88°).
Cámara de Senadores
Artículo 12. (Impugnaciones). I. La impugnación a la elección de una Senadora o Senador que no hubiera sido previamente demandada de nulidad ante el Órgano Electoral Plurinacional, será considerada por la Cámara de Senadores previo informe de la Comisión de Credenciales. II. Las impugnaciones serán presentadas por escrito y debidamente fundamentadas por una Senadora o un Senador electo. III. En la sesión en que se trate el caso, el impugnante podrá hacer uso de la palabra ante el Pleno por un tiempo de quince minutos, para fundamentar la impugnación. La impugnada o impugnado podrá utilizar un lapso igual para su argumentación.
Artículo 53. (Comisiones Especiales). La Cámara de Senadores, por voto de dos tercios de los presentes, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter requieran tramitación extraordinaria. La Comisión Especial presentará un informe al Pleno Camaral para su consideración, quién determinará la finalización y extinción de la Comisión.
Artículo 81. (Modificación del Orden del Día). Podrá modificarse el Orden del Día a solicitud de una Senadora o un Senador con el apoyo de otros dos y resuelto definitivamente por el Pleno Camaral, con el voto favorable de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes.
Artículo 94. (Procedencia). A solicitud de la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores o de cualquier Senadora o Senador con el apoyo de dos Senadoras y/o Senadores, se llevarán a cabo Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia. La Cámara resolverá su procedencia por dos tercios de votos de los presentes.
Artículo 107. (Moción de Dispensación de Trámite y Voto de Urgencia). Es la propuesta presentada para eximir del cumplimiento del trámite normal a los asuntos que por el carácter perentorio o de emergencia así lo requieren. Su consideración procederá con el apoyo de por lo menos dos Senadoras o Senadores y será resuelta por dos tercios de votos de los presentes. La o el solicitante podrá efectuar una fundamentación por un tiempo máximo de cinco minutos.
Artículo 109. (Moción de Cierre del Debate). I. Cuando se haya prolongado el debate de un Proyectos de Ley en su estación En Grande sin que existan nuevos elementos de discusión o después de transcurridas tres (3) horas de discusión, cualquier Senadora o Senador podrá proponer la Moción de Cierre de Debate, misma que será sometida a votación y resuelta por dos tercios de votos. II. Cuando se haya prolongado el debate de un Proyectos de Ley en su estación en detalle, sin que existan nuevos elementos de discusión, cualquier Senadora o Senador con apoyo de dos (2) miembros presentes, podrá proponer la Moción de Cierre de Debate, misma que será sometida a votación y se resolverá por dos tercios de votos. III. Cerrado el debate y mientras la votación no hubiere concluido ninguna Senadora o Senador podrá tomar la palabra, excepto para plantear una Moción de Orden relativa a la forma en que se estuviera efectuando la votación.
Artículo 111. (Moción de Modificación del Orden del Día). La Alteración del Orden del Día requiere del voto favorable de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes. Deberá ser solicitada y motivada en el Pleno.
Artículo 167. (Honores Públicos). I. Es atribución específica del Senado reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes prestados al Estado. En ejercicio de esta atribución, las Senadoras y Senadores aprobarán o rechazarán, por dos tercios de votos de los presentes en sala, la concesión de la Condecoración del “Cóndor de los Andes” en sus grados de Gran Collar, Gran Cruz o Gran Oficial, conforme a Ley.
II. Recibida la solicitud de condecoración del Órgano Ejecutivo, la Comisión de Política Internacional revisará y constatará los servicios prestados por la persona a ser condecorada y emitirá informe dictaminando la procedencia o improcedencia de la misma.
III. Si se tratase de un representante diplomático extranjero, se tomará en cuenta la reciprocidad sobre condecoraciones con el país respectivo.
IV. El Pleno Camaral en sesión reservada, con los votos de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes en sala, emitidos por escrutinio, aprobará o rechazará la condecoración. En caso de negativa, el Órgano Ejecutivo se abstendrá de otorgar la condecoración propuesta.
V. Las condecoraciones que otorga el Senado se sujetarán a las disposiciones del Reglamento respectivo.
Artículo 168. (Ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana). El numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado tiene como alcance preciso la ratificación de los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo, misma que estará sujeta al siguiente procedimiento:
a) Radicada en la Presidencia del Senado la solicitud de ratificación de los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada, a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía Boliviana, la Presidenta o Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a 48 horas, la remitirá a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de los reglamentos militares y policiales y emisión del informe respectivo.
b) El informe de la Comisión dictaminará sobre la procedencia de la ratificación de los ascensos o por el contrario sugerirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo para que se subsanen los vacíos, omisiones o irregularidades detectadas.
c) En base al informe, con el voto de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes en sala, el Pleno Camaral ratificará los ascensos o decidirá la devolución de los antecedentes al Órgano Ejecutivo para el cumplimiento de las sugerencias emitidas por la Comisión.
d) La consideración del informe se realizará en sesión reservada y la votación será por escrutinio.
Artículo 169. (Nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios). A propuesta del Presidente del Estado Plurinacional, la Cámara de Senadores, por mandato constitucional, aprobará o rechazará el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, cumpliendo el siguiente trámite:
a) Recibida la solicitud de aprobación de los nombramientos, la o el Presidente de la Cámara, en un plazo no mayor a 48 horas, la remitirá a la Comisión de Política Internacional para la revisión de los antecedentes, verificación del cumplimiento de la Ley y reglamentos, y emisión del informe respectivo.
b) La Comisión convocará a las personas propuestas para verificar su formación, experiencia y para conocer los planes y objetivos de su misión en el país ante el cual se los acreditaría.
c) El informe de la Comisión dictaminará sobre la aprobación o rechazo de las designaciones de Embajadores y/o Ministros Plenipotenciarios.
d) En base al informe, el Pleno Camaral con el voto de dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes en sala, en sesión reservada, aprobará o rechazará los nombramientos propuestos. La votación será por escrutinio.
Segunda. (Dispensación de la Observación del Reglamento). La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo que dos tercios de las Senadoras y Senadores presentes aprueben su dispensación.