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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 19 de octubre de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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La creación de las siete circunscripciones especiales se logra con la aprobación de la nueva Constitución en 2009 y la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio (2014), que abrió la posibilidad para que las organizaciones indígenas presenten sus candidaturas a través de las organizaciones a nivel nacional.
Recién para las Elecciones Generales 2020, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas, No. 043/200, permitió a los pueblos indígenas postular candidaturas en las siete circunscripciones especiales sin la intermediación de partidos políticos.
En ese contexto, de acuerdo a los datos del OEP, las siete circunscripciones especiales tienen a 143.614 personas habilitadas para ejercer su voto en 835 mesas de sufragio que se encuentran en 388 asientos electorales; de ese total, 152 están al interior de 40 Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOC), 208 en 56 municipios y 28 en los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos (GAIOC) de Charagua Iyambae (Santa Cruz) y Uru Chipaya (Oruro).
Según el artículo 146 de la Constitución, las circunscripciones especiales “se establecerán solamente en el área rural y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinas constituyan una minoría poblacional”. Por tanto, las poblaciones quechuas y aymaras, al ser mayoritarias en varias circunscripciones uninominales, quedan al margen.
A ello se suma la discusión sobre el reconocimiento de la representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de los pueblos guaraníes, yampara y qhara qhara de Chuquisaca y las parcialidades de algunas naciones originarias del departamento de Potosí; en ambos casos, la actual legislación aún restringe su derecho a la participación política.
Una descripción de las siete circunscripciones especiales, nos muestra que en Cochabamba, está se constituye por los pueblos yuqui y yuracaré; cuenta con 2.395 habilitados para votar, abarca las jurisdicciones de las TIOC: Yuqui-CIRI, Yuracaré y TIPNIS con 13 asientos electorales. En lo municipal tiene un solo asiento electoral en Villa Tunari.
La circunscripción especial de Oruro reconoce a los uru chipaya y uru murato con 1.235 personas habilitadas para votar; abarca la jurisdicción del GAIOC Uru Chipaya donde se encuentran tres asientos electorales y otros tres en los municipios de Challapata, Santiago de Huari y Poopó.
En Tarija se reconoce a los pueblos guaraní, weenhayek y tapieté, con 21.280 personas habilitadas para votar. Tiene 15 asientos electorales en los territorios de los pueblos weenhayek y guaraní de Itika Guasu. En lo municipal, la circunscripción especial abarca los municipios de Villamontes, Yacuiba y Caraparí, en los que se tienen 22 asientos electorales.
La circunscripción especial de Santa Cruz reconoce a los pueblos chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y yuracaré-mojeño, cuenta con 47.857 personas habilitadas. Tiene 40 asientos electorales dentro de las jurisdicciones de las TIOC de Bajo Paraguá, Yuracaré, Santa Teresita, Alto Parapetí, Takovo Mora, Kaami, Kaaguasu, Kaipependi Karovaicho, Kaami, Zapocó, Monte Verde, Lomerío y Pantanal.
En lo municipal, abarca 21 municipios en los que se sitúan 99 asientos electorales. Asimismo, abarca el gobierno indígena de Charagua Iyambae, en cuya jurisdicción se tienen 25 asientos electorales.
En Beni se reconoce a los pueblos tacana, pacahuara, itomana, joaquiniano, maropa, guarasugwe, mojeño, sirionó, baure, tsimane, movima, cayubaba, moré, cavineño, chácobo, canichana, mosetén y yuracaré. Cuenta con 12.072 personas habilitadas para sufragar.
La circunscripción abarca las jurisdicciones de las TIOC: Sirionó, Chacobo-Pacahuara, Cabineño, Tacana-Cavineño, Tacana III, Chimán-T’simane, Pilón Lajas, Cayubaba, Multiétnico (TIM 1), TIPNIS, Mojeño-Ignaciano (TIMI), Moré, Joaquiniano, Itonama y Baure, en las que se encuentran 48 asientos electorales. En lo municipal, abarca ocho municipios en los que se tienen 19 de asientos electorales.
En Pando, la circunscripción abarca los pueblos yaminagua, pacahuara, esse ejja, machineri y tacana, cuenta con 3.812 personas habilitadas. Se encuentra en las TIOC Multiétnico II y Yaminahua-Machineri, en las que se sitúan 21 asientos electorales. En lo municipal, se extiende a cinco municipios en los que están ocho asientos electorales.
En La Paz se reconoce a los pueblos afroboliviano, mosetén, leco, kallawaya, tacana y araona, y cuenta con 54.963 personas habilitadas en el padrón electoral.
En el ámbito de las TIOC, comprende los territorios: Leco Larecaja, Leco de Apolo, Mosetén, Tacana I y San José de Uchupiamonas, en los que se encuentran 15 asientos electorales. En lo municipal, abarca los municipios de Guanay, Tipuani, Mapiri, Teoponte, Apolo, Cajuata, Chulumani, Irupana, Palos Blancos, Coroico, Coripata, Ixiamas, San Buenaventura, Charazani y Curva, en los que se encuentran 56 asientos electorales.
El reconocimiento de las circunscripciones especiales, con sus avances y desafíos, permite analizar cómo se configura la actual representación política de los pueblos indígenas dentro del Órgano Legislativo, donde, en la actualidad esta alcanza el 4%.
Este dato contrasta la posición regresiva asumida por varios actores políticos respecto a la consiga “un ciudadano un voto”. Así, en el actual contexto político, el reto se encuentra en profundizar el ejercicio de los derechos políticos de carácter colectivo, ampliando los espacios de representación a favor de los pueblos históricamente excluidos.



