Medio: ABI
Fecha de la publicación: lunes 19 de octubre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, informó este lunes que los certificados de exención se tramitan ante los Tribunal Electorales Departamentales (TED) de manera presencial y con prueba documental.
"La tramitación es presencial y son los TED los que extienden ese documento", dijo en contacto con Radio Panamericana.
Vargas puso como ejemplo el caso de las personas que retornaron al país, quienes deberán presentar su documento que acredite esa situación, como ser su pasaje aéreo con el sello de ingreso al país.
Asimismo, precisó que las personas mayores de 60 años no tienen la obligación de presentar el certificado de sufragio y que las entidades financieras no deben exigirles ese documento.
Recordó que todo boliviano que quiera optar a un cargo público, realizar transacciones bancarias y obtener su pasaporte, es requisito indispensable la presentación del certificado de sufragio.
La Ley 026 establece que las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada "dentro de los treinta días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente".
xzs/lm ABI



