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Medio: FM BOLIVIA
Fecha de la publicación: viernes 25 de mayo de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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“El proceso revocatorio en sí se ha diseñado y está destinado a que siempre fracase, así lo hizo el régimen. Entonces si la decisión del ciudadano de a pie es poder revocar, según la Constitución; el Estado debería permitir que con esa misma facilidad que va elegir, también se pueda revocar”, expresó Barrientos.
Por lo menos en cinco departamentos del país, los trámites para el proceso de revocatorio para autoridades regionales, se archivaron porque los promotores no cumplieron uno de los varios requisitos exigidos por el Órgano Electoral. Entre estas regiones Chuquisaca, Tarija, Potosí, Beni, Santa Cruz y Pando. En este último departamento, solo se aprobó el revocatorio para el Alcalde de Bolpebra.
Según el diputado Barrientos, las dificultades con las que han tropezado los ciudadanos, en el proceso del llenado de los libros con huellas dactilares y firmas de ciudadanos, teniendo como resultado solo un revocatorio habilitado, hasta el momento, es porque carecen de medios para lograrlo.
“Es claro que los ciudadanos no tienen la disposición de logística por ejemplo para el llenado de los libros, no tienen los medios para el vaciado de los datos de libros y peor todavía tienen que sufrir las amenazas de los poderosos que andan atemorizando a ciudadanos que han cuestionado su ética, o sea pasan todo tipo de situaciones”, afirmó Barrientos.
CONTRADICCIONES
Para el legislador parecen existir algunas contradicciones entre la Constitución Política del Estado (CPE) y la ley 026 de régimen electoral, a partir de los porcentajes.
“El régimen ha utilizado demagógicamente lo que significan los revocatorios, pero lo que ha hecho es ponerle 20 mil candados y muchos obstáculos y que han hecho es modificar los porcentajes de forma totalmente inconstitucional por eso hay contradicciones y más aún parece ser que inviabilizan el llenado de libros”, manifestó Barrientos.
La CPE señala en el artículo 240 parágrafo III, que el referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de la menos el quince por ciento de votantes del Padrón Electoral (…) sin embargo la Ley 026 en el artículo 26 inciso a), b), c) señala que según autoridades municipales necesitan 30% y autoridades departamentales, regionales y nacionales un 25% de padrón correspondiente.
Ante esto, el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Idelfonso Mamani, explicó desde el punto de vista jurídico qué es lo que sucede con el proceso de revocatorio, en cuanto a contradicciones identificadas entre la Ley 026 de Régimen Electoral y la CPE.
“Este ejercicio que es un derecho constitucional del ciudadano (…) está condicionado con el respaldo del porcentaje requerido por la Ley, en el caso de un municipio 30% y en los otros casos 25% del padrón”, manifestó Mamani.
Agregó que la Constitución indica un parámetro pero este es el mínimo y la ley establece porcentajes que no necesariamente son los máximos y esto no significa que exista contradicción.
“La Constitución, en términos gramaticales, señala al menos un 15% de Padrón, podría ser inconstitucional y contradictorio si no llega al 15%, y si la Ley tendría un porcentaje menos ahí si podríamos hablar de contradicción”, aseveró.