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Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 23 de mayo de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Ávila dijo que de las 36 solicitudes que recibieron sólo 5 cumplieron con la entrega de libros, sin embargo, no con las normas establecidas para continuar con el proceso.
Las demás solicitudes se anularon porque los ciudadanos que iniciaron los revocatorios no presentaron los libros dentro de los plazos establecidos.
Los impulsores del revocatorio tuvieron 90 días para recolectar las firmas requeridas. En el caso de autoridades departamentales el 25% del padrón y para autoridades municipales el 30%, de la población que respalda esos procesos de revocatorio de mandato.
Entre las autoridades con solicitud de revocatorio estaban el gobernador de Tarija, Adrián Oliva, el alcalde de Cercado, Rodrigo Paz, el alcalde de Yacuiba, Ramiro Vallejos, además de todo su Concejo Municipal, los asambleístas Jorge Arias y Wilman Cardozo, el alcalde de Bermejo, Delfor Burgos, y su par de Villa Montes, Omar Peñaranda, además de sus concejales municipales.
La revocatoria de mandato fue incluida en la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2003, y luego ratificada y ampliada en la vigente, que en el artículo 240 dispone que toda “persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial (…)”; que la revocatoria puede solicitarse cuando “haya transcurrido la mitad del período del mandato” y no podrá “tener lugar” durante el último año de la gestión en el cargo”.