Medio: ANF
Fecha de la publicación: lunes 12 de octubre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En febrero de este año, el curaca mayor de la Nación Yampara, Claudio Limachi Valle, inscribió ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a Pachacopa como candidata a diputada uninominal y Tomás Huamani Llaveta como suplente por la circunscripción 3, en el departamento de Chuquisaca; sin embargo, ambos fueron inhabilitados por no cumplir con los requisitos exigidos por el Órgano electoral.
Contó que ella aceptó gustosa la responsabilidad porque tiene la convicción de buscar una sana convivencia en su pueblo y existía la necesidad de buscar una mayor representatividad.
Al referirse sobre el significado de un partido político afirmó que: “(Un partido político) es un grupo donde se odian entre ellos y buscan sus propios beneficios. (…) Nuestro propósito no es participar de algún partido; no queremos ensuciarnos porque si tu participas (de un partido), alguien siempre te va a odiar, nosotros buscamos más la unidad”.
Indígenas utilizados como escalera del voto
Mientras tanto, Agustín García, primer gran cacique de la Organización Indígena Chiquitana (OICH), señaló que los pueblos indígenas casi no fueron tomados en cuenta y que simplemente fueron utilizado “como escalera” para el voto. “Una vez estando arriba se olvidan de nosotros, por eso nosotros estamos en constante lucha y pelea para que tengamos una representación propia”, expresó.
Candidata promete a su región consolidar el territorio indígena
En ese sentido, desde OICH optaron por presentar a Aida Micaela Gil Melgar como candidata diputada Especial de las Naciones y Pueblos, sin representación partidaria tradicional.
“En el proceso electoral nos está yendo muy bien. Para empezar, es la primera vez que como pueblo indígena se nos permite ir solos, de ir con nuestra propia sigla de nuestra Organización Indígena Chiquitana, con nuestra propia sigla indígena, hay bastante expectación de nuestras comunidades”, expresó Gil.
De acuerdo con el parágrafo IV del artículo 61 y 161 de la Ley 026 del Régimen Electoral, a la cual hace referencia el Reglamento para la apertura de esta posibilidad, la postulación de las diputaciones a las circunscripciones especiales indígenas puede realizarse también a través de las mismas naciones indígenas –además de las organizaciones políticas– que estén registradas ante el Órgano Electoral Plurinacional (ÓEP).



