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Medio: ABI
Fecha de la publicación: martes 06 de octubre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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La Paz, 6 oct (ABI).- Luego que la Justicia rechazó la acción de cumplimiento para anular la personería jurídica del MAS, la presidenta Jeanine Áñez recordó, este martes, que existe jurisprudencia sobre este caso, cuando en 2015 se anuló la personería jurídica de Unidad Demócrata (UD) en Beni y se inhabilitó a 228 candidatos de ese partido.
"Existe jurisprudencia y nuestra experiencia fue terriblemente injusta y desagradable", afirmó la Jefa de Estado.
La postura se registra luego de que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz rechazó la acción de cumplimiento solicitada por la senadora Carmen Eva Gonzáles (UD) para que se anule la personería jurídica del MAS.
La acción tenía el objetivo que la Justicia obligue al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a anular la sigla del MAS debido a que, en julio de este año, el candidato presidencial, Luis Arce, presentó, durante una entrevista con Abya Yala, los resultados de una encuesta interna de intención de voto.
Con esta acción, Arce vulneró el parágrafo tercero del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que dispone que los partidos políticos que difundan los resultados de estudios de opinión en materia electoral serán sancionados por el Órgano electoral con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica.
En esa línea, la mandataria afirmó que por esa misma falta el Órgano Electoral anuló, mediante una resolución la personería jurídica de UD en Beni y dejaron fuera a todos los candidatos de esa región de la carrera electoral.
"Por ese mismo hecho, en el Beni, nos anularon una elección y no nos dejaron participar, pero nosotros somos el Poder Ejecutivo y en todo caso somos respetuosos de la independencia de poderes, lo que vayan a decidir otros poderes lo tendremos que acatar", aseguró Áñez.
En marzo de 2015, el TSE asumió esa determinación porque el entonces jefe de campaña de esa organización política, Carmelo Lenz, difundió de, forma pública, una encuesta de opinión e incumplió la Ley de Régimen Electoral, por lo que sus candidatos de Beni quedaron inhabilitados.
Ante esto, el MAS presentó dos recursos: una acción concreta y otra abstracta de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en contra del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral.
En tanto, el 8 de agosto de 2020, el TSE dejó en manos del TCP la evaluación del artículo 136 de esa ley que sanciona al MAS por comentar una encuesta interna.
En esa línea, el 30 de septiembre la comisión de admisión del TCP admitió la demanda presentada por el TSE que consulta la constitucionalidad del mencionado artículo 136 y al admitirla esa instancia tiene 30 días para pronunciarse, plazo que vence el 30 de octubre, después de los comicios.
En tanto, el TCP también rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el MAS.
En ese entendido, el presidente del TSE, Salvador Romero, afirmó este martes que aguardará la decisión del TCP sobre el futuro de la personería jurídica del MAS.
"Hay que señalar que le corresponde ahora al TCP, dentro de los plazos que están señalados por la norma, el tomar una decisión sobre la acción concreta de inconstitucionalidad planteada contra el artículo por difusión de encuestas", indicó Romero.
La autoridad señaló que una vez que se esa instancia asuma una determinación el caso retornará al Órgano Electoral, quien asumirá una resolución sobre las denuncias presentadas contra el MAS, Comunidad Ciudadana y Creemos por la difusión de encuestas.