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Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: lunes 05 de octubre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz instalará hoy la audiencia para tratar la acción de cumplimiento presentada por la senadora Carmen Eva González, en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE), exigiendo que se anule la sigla del Movimiento Al Socialismo (MAS). El recurso constitucional observó que el candidato a la presidencia del MAS, Luis Arce Catacora, haya comentado una encuesta el pasado julio, informó Jorge Tamayo, abogado de la senadora. “En caso se nos otorgue la tutela (…) vamos a obligar mediante una resolución constitucional a que el Tribunal Supremo Electoral cumpla la Constitución y cumpla la Ley 026 en su artículo 136 e inhabilite la candidatura del señor Luis Arce Catacora”, aseveró Tamayo. Sin embargo, también existe otra demanda en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que el pasado miércoles “des-ahució cualquier posibilidad” de emitir un veredicto sobre la cancelación de la personería jurídica del MAS o de cualquier otro partido, hasta después de las elecciones. El jueves 1 de octubre, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, sostuvo que “aguardará” la decisión del TCP. La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), admitió el recurso que consulta la constitucionalidad del artículo 136 de la Ley de Régimen electoral, presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Al admitirla, el TCP tiene 30 días para pronunciarse, plazo que vence el 30 de octubre, después de los comicios. El jueves 1 de octubre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció que esperará que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emita un pronun-ciamiento sobre el futuro de la personería jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS), Creemos y Comunidad Ciudadana (CC). El TSE es respetuoso de los plazos y procedimientos de las instituciones, de los poderes del Esta-do y aguardará que el TCP asuma una decisión sobre este recurso de inconstitucionalidad, afirmó el presidente del Órgano Electoral, Salvador Romero. “El TCP ha admitido la acción de constitucionalidad, presentado contra el artículo por el cual han sido denunciados tres organizaciones políticas, el Movimiento Al Socialismo, Creemos y Comunidad Ciudadana. El Tribunal Supremo Electoral va a aguardar de manera respetuosa como siempre lo ha hecho en el marco del estado de derecho que el Tribunal Constitucional tome una decisión que, siguiendo sus procedimientos, los plazos que señala la ley, y una vez que el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre este tema, el asunto retorna a conocimiento y definición del Tribunal Supremo Electoral. Por lo tanto, corresponde aguardar el posiciona-miento del tribunal constitucional”, afirmó Romero Ballivián, el jueves 1 de octubre. En julio de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibió cuatro denuncias contra los principales partidos que pugnarán en las elecciones del 18 de octubre: Movimiento Al Socialismo (MAS) que postula a Luis Arce, Comunidad Ciudadana (CC), de Carlos Mesa, Creemos de Luis Fernando Camacho y la disuelta alianza Juntos, liderada por la presidenta Jeanine Áñez. El pasado 8 de agosto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió presentar un recurso de consulta sobre la constitucionalidad del Art 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral que permitiría sancionar al MAS, CC, y Creemos, por comentar una encuesta interna, que según la norma implica una infracción electoral cuya sanción es la pérdida de la personería jurídica. De existir los elementos suficientes que lo ameriten, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), desahució cualquier posibilidad de emitir un veredicto hasta después de las elecciones, sobre la cancelación de la personería jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS), Comunidad Ciudadana (CC), o de cualquier otro partido por “comentar encuestas”. Una de las observaciones del Movimiento Al Socialismo (MAS), al Art 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, es que “un militante de base (que comente encuestas) pue-de provocar la sanción a la organización política”, esto sucede porque la ley “no precisa el sujeto a sancionar”, sostuvo el abogado constitucionalista Iván Lima Magne. Privar a todos los militantes de un partido, del derecho de participar en una elección, es equivalente a no permitir el ejercicio de los derechos políticos, y estos solo pue-den perderse en caso de traición a la patria, “(El artículo 136) viola el Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución; los derechos políticos pueden restringirse solamente por causas que señala la Carta Magna: traición a la patria, delito, pliego de cargo ejecutoriado”; y en esto no está “difundir encuestas”, sostuvo Iván Lima.