Medio: La Patria
Fecha de la publicación: martes 22 de mayo de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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La autoridad legislativa aclaró que la suplencia temporal concluirá cuando el alcalde titular ya no tenga el impedimento para gobernar, mientras tanto la autoridad suplente tiene todas las atribuciones de un alcalde titular, estos en razón de lograr que no se genere ingobernabilidad en el municipio.
"La permanencia de la actual alcaldesa suplente, dependerá de cuándo cese el actual impedimento de Bazán, que, como es de conocimiento público, está referido al proceso en su contra por el tema de las mochilas, por el cual la justicia determinó aplicar la detención preventiva, aspecto considerado como un impedimento para que el titular pueda ejercer sus funciones", manifestó Rojas.
De esta manera la autoridad aclaró esta situación ante comentarios que expresaban que la suplencia duraría solo tres meses, para que posteriormente se elija nuevamente a un alcalde subrogante con la habilitación de todos los concejales como candidatos, esta figura no está establecida en lo que respecta a la Ley 482 de Gobierno Autónomos Municipales, por tanto, pidió no generar este tipo de controversias que confundan a la población.
"El órgano jurisdiccional es la instancia que, seguramente en su momento, en función del avance del proceso, determinarán cuál es la situación legal del alcalde titular Edgar Bazán, impedido en este momento de ejercer funciones, esa instancia será quien dé un panorama de la posibilidad de que éste pueda o no volver a ejercer sus funciones y en qué tiempo", agregó Rojas.
LEY
La Ley 482 establece en el artículo 11 (Ausencia): "La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento".